BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL. F. LLODRÀ GRIMALT. Barcelona: Huygens editorial, 2015.
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BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL. F. LLODRÀ GRIMALT. Barcelona: Huygens editorial, 2015.

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LLIBRES

Catalina Munar Miquel

Professora associada de dret administratiu

de la Universitat de les Illes Balears

(Bosquejo de sustentabilidad ambiental en el Derecho Civil)

 

BOSQUEJO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL DERECHO CIVIL. F. LLODRÀ GRIMALT. Barcelona: Huygens editorial, 2015.

I

Desde la ciencia jurídica, el Derecho ambiental se aborda, de forma ya consolidada, por parte del Derecho administrativo y del Derecho internacional público, no agotando así, las múltiples opciones que el Derecho ofrece, por ejemplo desde el prisma del Derecho civil, y que suponen un acercamiento al cumplimiento de un postulado básico (universalmente válido) del Derecho ambiental: «Pensar global y actuar local». De forma que ninguna iniciativa, en el campo ambiental, debe ser despreciada, porque cualquier intento de mejora de la protección jurídica del medio ambiente aporta algo a nivel global.

Por tanto, dicho bosquejo es un estudio panorámico (de alta calidad) de las instituciones civiles que cumplen o podrían cumplir finalidades ambientales, en la medida en que pueden orientarse hacia la consecución de una protección del medio ambiente, a través de la idea de sustentabilidad y ciudadanía ecológica.

 

II

La autora toma como punto de partida un concepto de medio ambiente que identifica el medio ambiente con un objeto amplio, equivalente al conjunto de elementos físicos, psíquicos y sociales que condicionan la vida del ser humano. De esta forma, el medio ambiente designa «el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos» y, por extensión, el «conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc. que rodean a la persona».

Siendo así, para hallar contribuciones a la sustentabilidad ambiental, desde el Derecho civil, la obra sigue un concepto que considera que el Derecho ambiental está integrado por todas las normas que tienen como finalidad última (por muy indirecta que sea) garantizar la supervivencia del Planeta mediante la preservación, conservación y mejora de los elementos físicos y químicos que la hacen posible.

 

III

En cuanto a la estructura, este bosquejo de Derecho ambiental civil sigue —dice la autora— la propia de las instituciones del Derecho civil: la persona como primera realidad institucional del Derecho civil, y en relación con ella la protección indirecta del Derecho al medio ambiente adecuado mediante la protección de los derechos de la personalidad, entre otras cuestiones; el derecho de obligaciones, pues se aborda como el medio ambiente se relaciona con el Derecho de consumo, el uso de contratos en los que la cuestión ambiental tiene protagonismo y la cuestión de la responsabilidad por daños al medio ambiente; y el derecho de cosas que incluye temas tales como si el medio ambiente puede ser objeto de posesión y la virtualidad de las «acciones posesorias» para protegerlo; la relación entre el derecho de propiedad y los límites del mismo en atención al derecho al medio ambiente, y la técnica civil de protección de intereses privados frente a inmisiones medioambientales. Entre otras cuestiones, menos famosas, pero nada secundarias.

A partir de esta estructuración de la obra, la visión global se adquiere porque se han seleccionado las instituciones civiles desde tres enfoques: 1) Las instituciones y regulaciones civiles tradicionales que pueden jugar un importante rol en el campo ambiental aunque las mismas no se actualicen. 2) El papel que el Derecho privado ha retomado en las cuestiones ambientales, tras un predominio de la visión del Derecho público, en el sentido del rol que los instrumentos económicos pueden jugar en la política ambiental. 3) Las incidencias que las regulaciones administrativas relativas a cuestiones ambientales tienen en el Derecho civil, desde la óptica de poder provocar una actualización y replanteamiento de instituciones civiles y sus finalidades.

 

IV

La sostenibilidad, como principio del derecho ambiental, lleva a la propuesta de un sistema de «orden público ambiental». Mientras que la sustentabilidad es un término ligado a la acción del hombre, en relación con los recursos que encuentra en su entorno. Por esto, así como el Derecho civil no ofrece instrumentos de desarrollo sostenible, la sustentabilidad está en sus cimientos o génesis, porque este permite y promueve una «justicia» entre particulares, que puede incorporar la sustentabilidad ambiental.

Desde la sustentabilidad, la autora hace la propuesta de pensar que el sistema de Derecho civil, con una lectura actualizada de sus valores tradicionales, de acuerdo al contexto o realidad social actual (art. 3.1 CC), vence la crítica hecha desde «el orden público ambiental», desde la sostenibilidad, de que no es, ambientalmente, útil porque permite favorecer lo individual sobre lo colectivo; puesto que, en Derecho civil, los derechos buscan la armonización de los intereses individuales en juego, lo que podría llamarse la sustentabilidad de las relaciones humanas.

Si bien el Derecho civil no ofrece instrumentos jurídicos para construir un «orden público ambiental», una sostenibilidad, sí que manifiesta, en una lectura actualizada de las normas tradicionalmente civiles, que la sustentabilidad es una esencia de las mismas, las cuales se van agrupando en bloques temáticos para observar que cumplen una finalidad de protección del medio ambiente.

En conclusión, con la idea de «sustentabilidad», como hilo conductor o bisagra invisible para unir los contenidos de este trabajo, la autora justifica que su incursión en el derecho ambiental es muy limitada puesto que se sitúa en el Derecho civil, en el derecho de las personas y de las relaciones entre ellas, sin que sus pretensiones puedan tender a la modificación de comportamientos generales (a la sostenibilidad). Así, la idea de sustentabilidad, la profesora LLODRÀ la introduce para dar a entender que se estudian propuestas hechas por quien no tiene poder en materia ambiental (el Derecho civil), frente a la sostenibilidad, que son las propuestas de quien tiene poder para imponer medidas para proteger el medio ambiente (Derecho público).

 

V

Finalmente, predice Francesca LLODRÀ que la noción de ciudadanía ecológica permitiría distinguir el uso genérico de las instituciones civiles, de su uso ecológico, en atención a la función social de la sostenibilidad.

La ciudadanía ecológica se basa en la responsabilidad individual de los ciudadanos hacia la sostenibilidad, la ciudadanía se entiende como una virtud cívica: que el ciudadano tiene la obligación de aportar individualmente algo al fin colectivo de la sociedad sostenible. Las obligaciones del ciudadano van más allá del sistema político y están más cerca de la acción individual.

La cuestión del comportamiento sostenible no puede ser reducida a una discusión acerca de cómo compaginar incentivos y penalizaciones; sino que hay que abrirse al hecho de que el individuo actúe, en su vida privada, comprometido con la sustentabilidad. Trabajar desde la ciudadanía ecológica puede explicar la relación entre ciudadanía y medio ambiente, situada en el centro de una sociedad sostenible, que se conciencia de que la sostenibilidad debe encarnarse forzosamente en prácticas y hábitos que la realicen materialmente, por tanto, desde la sustentabilidad. Practicando lo sustentable, se incide indirectamente, en lo sostenible; por eso vemos que la litigiosidad, en este campo, no es tan elevada, con lo cual cabe afirmar que se practica, por la ciudadanía, en muchos casos, la necesidad de convivencia y las relaciones de tolerancia y respeto.

La obligación principal de la ciudadanía ecológica es asegurar que las huellas ecológicas tengan un impacto sostenible. Lo que puede significar esto, en términos concretos de vida diaria de los individuos, lo puede perfilar el derecho civil actual si, sensibilizado con la sutentabilidad ambiental, adapta sus instituciones antiguas (a veces también arcaicas) a nuestros días, ambientalmente hablando (puesto que el derecho civil no habla del medio ambiente porque no existía una preocupación por él en términos de supervivencia del Planeta, pero si trata de él, en términos de molestia o bienestar humano).

Dice la profesora LLODRÀ, siguiendo al profesor DOBSON, que si «la huella ecológica, como espacio político que organiza las relaciones de los ciudadanos, es expresión del impacto que los individuos y grupos humanos ejercen sobre el medioambiente, en función de la producción y reproducción de las vidas de dichos individuos», el elemento que concreta el uso abusivo o correcto de la huella ecológica propia, y su determinación, se vincula a la forma de vida, al comportamiento humano, del cual trata el Derecho civil.

Desde esta óptica, acertadamente, observa la autora que el Derecho civil da las pautas de lo correcto en sus ámbitos y en la mayor parte de veces se adopta esa corrección sin sanción y sin premio, solo para convivir humanamente.

 

VI

Concluimos resaltando que, tal como indica el título, la autora ofrece un bosquejo, que ella define en la contraportada como un trabajo «hecho de trazos abiertos siempre a la libre interpretación y a la aceptación, al rechazo o la modificación por parte de quien con él se encuentre, porque son trazos que se mueven con la realidad que cambia».

Este trabajo, que Francesca LLODRÀ presenta como trazos abiertos, no adolece, por ello, de rigor. Al contrario, su humilde denominación se debe, deduciéndolo de las explicaciones que da la autora en diferentes apartados, a que son tantos los estudios en algunos temas, y tan excelentes también algunos de ellos (opina la autora), que no puede pretenderse exhaustividad en las instituciones abordadas. No es nada paradójico, por tanto, que su humildad se convierta en su virtud y valor de presente, y para realidades futuras, pues la obra resulta ofrecer un original conjunto unitario de la materia, de presentación minuciosa, pero dinámica y de lectura ágil.

Algo nada fácil tratándose de una materia interdisciplinaria, transversal y ampliamente tratada desde diferentes campos, como es el Derecho ambiental.

C.M.M.

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