Criminología verde: un enfoque dinámico frente al desafío climático y el daño medioambiental
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Criminología verde: un enfoque dinámico frente al desafío climático y el daño medioambiental

Criminología verde: un enfoque dinámico
frente al desafío climático y el daño medioambiental[1]*

Ascensión García Ruiz

Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal y Criminología

Universidad Complutense de Madrid

RESUMEN

Este artículo ofrece una panorámica general de la perspectiva verde en la Criminología contemporánea, comenzando por mostrar los orígenes de esta escuela a partir de la rama crítica o radical en la disciplina criminológica, su evolución, los distintos enfoques teóricos y áreas temáticas que aborda. Todo ello bajo el denominador común del examen de los crímenes y de los daños legalmente perpetrados al medio ambiente terrestre y marino, en este último caso bajo la denominación específica de Criminología azul. Asimismo, aborda la noción de víctima verde con una orientación holística, que supone un verdadero cambio de paradigma ético-social respecto del ámbito tradicional de la Victimología.

Palabras clave: criminología verde, criminología crítica, victimología verde, criminología azul.

RESUM

Aquest article ofereix una panoràmica general de la perspectiva verda a la Criminologia contemporània, començant per mostrar els orígens d’aquesta escola a partir de la branca crítica o radical en la disciplina criminològica, la seva evolució, els diferents enfocaments teòrics i àrees temàtiques que aborda. Tot això sota el denominador comú de l’examen dels crims i dels danys legalment perpetrats al medi ambient terrestre i marí, en aquest darrer cas sota la denominació específica de Criminologia blava. Així mateix, aborda la noció de víctima verda amb una orientació holística, que suposa un veritable canvi de paradigma eticosocial respecte de l’àmbit tradicional de la Victimologia.

 

Paraules clau: criminologia verda, criminologia crítica, victimologia verda, criminologia blava.

ABSTRACT

This paper provides a general overview of the green perspective in contemporary criminology, beginning by showing the origins of this field from the critical or radical branch in criminological studies, its evolution, the different theoretical approaches and thematic areas it deals with. All of this under the common denominator of the examination of crimes and damages legally perpetrated to the terrestrial and marine environment, in the latter case under the specific denomination of blue criminology. It also addresses the notion of green victim with a holistic orientation, which represents a real shift in the social-ethical paradigm regarding conventional perspectives of victimology.

Key words: green criminology, critical criminology, green victimology, blue criminology.

SUMARIO

I. Introducción. II. Fundamentos, hipótesis y respuestas de la Criminología verde. 1. El origen de la Criminología verde desde la Criminología crítica. 2. La evolución de la Criminología verde. III. Víctimas y victimarios verdes. IV. El enfoque de la Criminología azul como referencia del deterioro de los sistemas marítimos. V. Conclusión. VI. Bibliografía.

I. Introducción

La disciplina de la Criminología, desde su origen, viene ocupando un espacio de exégesis de los fenómenos criminales que intenta ofrecer respuestas al porqué del comportamiento de los infractores, a comprender cómo se desarrollan los distintos procesos de victimización y el papel que ocupan los medios de control social (formales e informales) en el conflicto creado por el delito. En el trascurso de su historia han surgido diferentes corrientes de pensamiento, todas ellas orientadas al examen del agresor o infractor y de sus víctimas desde un horizonte puramente antropocéntrico, pero es a partir del desarrollo de la llamada Criminología crítica cuando la vertiente medioambiental emerge y el discurso criminológico en torno a los delitos y los daños legalmente perpetrados contra los ecosistemas comienza a ocupar un espacio autónomo. Además, la novedad que representa la perspectiva ecocéntrica[2] se impone a la visión puramente antropocéntrica con la que la Criminología tradicionalmente había observado los fenómenos criminales. La vertiente de la Criminología cultural también ha supuesto un desarrollo paralelo de la Criminología verde, adoptando una vía de investigación vanguardista,[3] que aúna dos de los desarrollos más innovadores de la Criminología crítica de los últimos años: la Criminología verde, con su foco prioritario de interés dirigido a los daños perpetrados contra el medio ambiente, y la Criminología cultural, que se ajusta al examen del papel ejercido tanto por los medios de comunicación como por el consumo en la sociedad moderna tardía, o la vida social contemporánea en el fenómeno criminal (delincuencia, desviación y control social). Por otra parte, la noción de víctima en la Criminología verde expande sus límites para integrar tanto a especies distintas al ser humano como a los ecosistemas considerados intrínsecamente, sin necesidad de establecer una vinculación directa con los humanos.

II. Fundamentos, hipótesis y respuestas de la Criminología verde

La Criminología verde (Green Criminology) representa una rama criminológica cuyo foco de atención son los procesos criminales y los daños legalmente perpetrados contra el medio ambiente, los ecosistemas y sus habitantes. Como tal, a priori, el objeto de estudio podría identificarse plenamente con el de la Criminología tradicional o convencional, esto es, el examen de las causas del delito, el delincuente y el control social del crimen.[4] Ahora bien, los postulados originales de la Criminología verde se insertan en la Criminología crítica, una vertiente criminológica que se aparta de las corrientes criminológicas positivistas y que surgió como una nueva teoría de la desviación de inspiración marxista, un pensamiento innovador de la conducta desviada que dio lugar a una Criminología vanguardista, capitaneada por una «teoría radical de la desviación».[5] Desde su aparición, la Criminología crítica ha examinado cómo la desigualdad y las relaciones de poder moldean al sujeto delincuente, las razones por las que se cometen delitos, qué se etiqueta como delito y cómo responde el sistema de justicia penal, pero es al inicio de los años 70 del siglo XX cuando fusiona sus raíces con otros enfoques críticos del crimen. Además de la propia Criminología verde, podemos citar otros ejemplos como el realismo de izquierda,[6] las teorías feministas sobre el crimen frente al androcentrismo,[7] la Criminología pacificadora,[8] el posmodernismo, la Criminología cultural,[9] los delitos de cuello blanco y su derivación medioambiental hacia el examen de los delitos de cuello sucio (dirty collar crime),[10] o la delincuencia estatal-corporativa, entre otros.[11]

1. El origen de la Criminología verde desde la Criminología crítica

En Criminología, la escuela positivista partía de un enfoque biopsicológico y se apoyaba fundamentalmente en los datos estadísticos y en la abstracción empírica, renunciando al análisis subjetivo, cultural y etnográfico. De acuerdo con GARCÍA-PABLOS,[12] tres son las premisas derivadas de esta Criminología tradicional: a) el delincuente es un individuo diferente al resto, un prototipo minoritario concebido como un sujeto asocial, cuya desviación nace de una socialización deficiente; b) el crimen posee una naturaleza patológica que invariablemente impacta de manera negativa en la sociedad, y c) el canon de partida es etiológico, esto es, la función científica radica en examinar las causas del comportamiento criminal. En contraposición, la Criminología moderna sostiene postulados distintos, sin someterse a la dogmática positivista aboga por una teoría social de la desviación, crítica y autónoma, con un marcado acento científico e interdisciplinario. De este modo, la noción de desviación abandona su tradicional significado patológico (anómalo), pues todos los individuos que conforman la sociedad serían potencialmente desviados y eso conduce a la idea de que los ciudadanos normales también serían cada vez más susceptibles de vulnerar las normas penales. De hecho, se cuestiona la reacción social contra el delito, pues se entiende que el control estatal desempeña una función que origina un resultado contrario al que realmente pretende alcanzar (en vez de prevenir el delito, de exterminar el crimen y de resocializar al delincuente, suele estigmatizarlo grabando en él un estatus de desviado, por lo que acentúa la desviación). Además, la Criminología crítica establece un método fundado en la intuición, gracias al cual puedan comprenderse las respectivas subculturas que rodean al individuo, su contenido y su validez como producto social. En Sociología y Antropología cultural, una subcultura está formada por un subgrupo identificable dentro de una sociedad o grupo de personas, especialmente caracterizado por creencias o intereses (ideas, prácticas o modos de vida) que difieren de los del grupo dominante. Según BARATTA, la Criminología crítica se debería ocupar de los comportamientos normativos, utilizando una teoría de la desviación económico-política en contraposición al análisis del proceso individualizado de criminalización.[13] Además, en el contexto de la Criminología crítica, adquieren especial relevancia el desarrollo y las herramientas del llamado control social informal frente al control social formal; por ende, también se condena el exceso de punitivismo, el empleo desmedido del Derecho Penal y la política criminal mediática, en clara oposición al sistema tradicional de la Criminología convencional.

La cuestión de si la Criminología verde en sí misma constituye o no una teoría ha ocupado gran parte del debate en la literatura especializada, un espacio que no resulta tan determinante, pues la propia noción de teoría restringe tanto el alcance del conocimiento verde como el de una hipotética categoría.[14] BRISMAN incide en este aspecto particular, subrayando que, si la teoría es concebida como un conjunto de ideas y herramientas para describir y analizar qué y cómo son las cosas, quiénes y cómo se involucran en distintos comportamientos, patrones y prácticas, y cómo interpretamos y atribuimos un significado a esos comportamientos, patrones y prácticas, y a sus consecuencias, entonces la Criminología verde es mucho más elaborada y rica, y su influencia e impacto mucho mayores que considerar la teoría como un conjunto de ideas que pretenden ofrecer una explicación causal global de un fenómeno.[15] Precisamente, la idea de una Criminología verde como una perspectiva u orientación parece mucho más amable y acogedora, en el sentido de que la pertenencia de determinados conceptos que provienen de otras ramas de conocimiento independientes convive de manera holística y armónica con la imagen de una Criminología verde.[16] De esta forma, la Criminología verde acoge con entusiasmo los estudios y análisis formulados por diferentes corrientes sociológicas, antropológicas y científicas, aglutinando la masa epistemológica y metodológica que proviene de áreas muy dispares al objeto de comprender los procesos delictivos o dañinos contra el medio ambiente con mayor calibre. Ahora bien, como puntualiza WHITE, no toda la Criminología verde se puede caracterizar como «Criminología crítica» desde el punto de vista de la participación en políticas transformadoras y/o la crítica radical de los sistemas económicos políticos existentes. De hecho, algunas variantes reflejan en gran medida la Criminología convencional en lo que respecta a las técnicas (por ejemplo, el uso de la prevención del delito situacional para combatir el tráfico ilegal de vida silvestre) y la adhesión a las definiciones principales de delito (como la Criminología de los recursos naturales y la conservación). Aquí el énfasis principal se sitúa en el control del delito y en los sistemas mejorados de regulación y aplicación de la ley, en lugar de apostar por cambios radicales en la perspectiva o práctica de la denominada ecojusticia. La Criminología verde crítica, si bien se dirige también a una mejor protección de los entornos y las especies, desafía las definiciones básicas de daño ambiental y critica las instituciones dominantes del capitalismo contemporáneo que apuntalan el statu quo medioambiental.[17] La Criminología crítica o radical hunde sus aspiraciones en el empeño por cambiar las reglas que rigen el mundo contemporáneo, nuestro universo, plagado de referencias a valores relacionados con el consumo y el régimen económico capitalista. Es precisamente en ese contexto donde la Criminología verde encuentra un espacio contaminado y necesitado de cobertura y debate en torno a materias y contenidos históricamente marginados e ignorados por la Criminología dominante.[18] El papel ejercido por la Criminología crítica o radical no es simplemente (como a veces se afirma) describir y analizar el crimen y el daño provocado por los poderosos, ya sean Estados, corporaciones, la justicia penal o el sistema capitalista, sino transformar esa condición a través del rechazo de los valores contemporáneos liderados por el capitalismo y el consumismo, la repulsa de la distribución injusta del poder y la riqueza, la desaprobación de la criminalización de los no poderosos y la explotación de aquellos que o bien no pueden defenderse por sí mismos o no son debidamente protegidos por la policía y los sistemas judiciales.[19] La influencia de la Criminología crítica, de este modo, ha sido primordial para el nacimiento de la Criminología verde, que en las últimas tres décadas ha expandido su esfera de aplicación a resultas de la preocupación más o menos generalizada por los daños y delitos cometidos contra el medio ambiente y la búsqueda de respuestas para disminuir sus sanguinarios impactos. En este sentido, la Criminología verde evidencia lo que podría denominarse un desarrollo inevitable y la prolongación espontánea de la Criminología crítica.[20]

Desde postulados de corte crítico-progresista, la Criminología verde explora los ilícitos administrativos o penales, así como los daños legalmente perpetrados; especialmente, los delitos y las prácticas legales corporativas y estatales que afectan al medio ambiente en un sentido amplio. Sobre el origen de esta disciplina en la década de los 90, podemos citar, por ejemplo, los trabajos preliminares de LYNCH,[21] en la doctrina norteamericana, y SOUTH,[22] en la anglosajona. De hecho, la «Criminología crítica verde» adopta una disposición variada en cuanto a sus intereses. A nivel más abstracto, se refiere al estudio de aquellos daños contra la humanidad, contra el medio ambiente (incluido el espacio, que acumula gran cantidad de basura sideral) y contra los animales no humanos, trata los menoscabos cometidos tanto por instituciones poderosas (por ejemplo, estados o gobiernos, corporaciones transnacionales, instituciones militares) como por sujetos individuales. Los daños ecológicos comprenden: el abuso y la explotación de los sistemas ecológicos, incluida la vida animal; el desprecio corporativo por los daños a la tierra, el aire y la calidad del agua, y el lucro generado a través de actividades y prácticas que destruyen vidas y transfieren un cúmulo de perjuicios a las generaciones futuras. Además, implican actos individuales de crueldad hacia los animales, la dominación humana (abuso) sobre los mismos, el cuidado de animales en mataderos, así como experimentaciones científicas ilegales.[23]

2. La evolución de la Criminología verde

En términos criminológicos, los desastres medioambientales acentúan los desafíos abordados en los últimos años por la literatura verde. Estos retos incluyen: la naturaleza ambigua del daño medioambiental, difícil de capturar en un marco criminológico ya que las definiciones de daño y las definiciones de crimen no siempre son uniformes; el alto estatus de quienes causan el mayor daño que, al igual que otros delincuentes poderosos, rechazan con frecuencia la idea de que las definiciones penales deben poder ser aplicables a ellos mismos mientras se esfuerzan constantemente por persuadir a los legisladores de que la imposición de dichas normas de conducta sería perjudicial para todos (es decir, que una ley que impone límites al daño que causan pondría implícitamente en peligro los valores fundamentales que sustentan el desarrollo económico y, por lo tanto, sería perjudicial para el bienestar colectivo), y las barreras que impiden la promoción de la justicia medioambiental y la producción de herramientas legislativas relevantes para la defensa de la Tierra.

A medida que avanza el siglo XXI, somos testigos directos del debate y la contestación acerca de las fronteras del crecimiento, los límites planetarios, el cénit del petróleo, el cambio climático y la urgencia de limitar el daño al medio ambiente. Sin duda, como afirman RUGGIERO y SOUTH, existirá espacio suficiente para que los criminólogos críticos asuman la idea de una defensa de la Tierra junto con la de los derechos humanos a modo de convocatoria global de cara al futuro. Así, a pesar de que las preocupaciones por tales asuntos siempre han encontrado algún lugar en la Criminología, no siempre, pero en gran parte de tradición crítica, solo en los últimos 20 años la perspectiva verde y una sensibilidad medioambiental desarrollada han logrado estar presentes con un talante fuerte y notable.[24] En la evolución histórica de la Criminología verde, podemos identificar tres direcciones: una de corte radical-crítica, otra de carácter sociológico-teórico y una sociológica-filosófica; todas ellas posteriormente agrupadas bajo lo que hoy conocemos como Green Criminology.[25] A pesar de que la rama de la Criminología verde ni mucho menos puede ser concebida como una corriente homogénea ni uniforme, existe una clara disensión entre sus fundamentos y los que presiden la Criminología de corte convencional, que básicamente centra sus esfuerzos en delimitar las conductas previamente criminalizadas, en la prevención de la criminalidad, el análisis del delincuente y del castigo establecido para aquellos que vulneren la norma. Por contra, la Criminología verde aborda, más allá del crimen preestablecido, las particularidades de las conductas «legales», las justificaciones en torno a la «criminalización y punición» de determinados actos y no de otros igualmente dañinos desde una perspectiva cuantitativa, así como una reconsideración de la noción de «víctima» referida a individuos concretos, en contraposición al significado holístico de «víctima» integrado por una multiplicidad de entes (seres humanos, no humanos y ecosistemas).

En la actualidad, SOUTH mantiene que, en su opinión, «la gravedad de los delitos contra el medio ambiente ni había recibido ni recibe todavía el reconocimiento completo como objeto de estudio de la Criminología a pesar de ser un asunto de importancia mundial».[26] Por su parte, LYNCH[27] defiende su dirección inicial de orientar la discusión sobre Criminología verde a la vertiente político-económica, que fue el enfoque original empleado para definir los límites de la Criminología verde. Aun así, la diversidad de definiciones que coexisten sobre qué es el crimen verde, en realidad, no constituye un signo de ambigüedad conceptual, sino todo lo contrario. Es decir, que: (1) los crímenes verdes son complejos y requieren una terminología variada para poder diferenciarse entre ellos; (2) es teoréticamente útil contar con esas definiciones distintas, y (3) tal diversidad refleja el esfuerzo de los criminólogos verdes por denominar conceptos, definir los límites de la Criminología verde y abordar la filosofía de la semántica, la metafísica y las preocupaciones epistemológicas.

III. Víctimas y victimarios verdes

La Victimología verde supone un verdadero cambio de paradigma ético-social y victimológico respecto del ámbito tradicional en un contexto criminológico, donde la parcela de estudio de la Victimología ha permanecido subyugada al análisis del proceso de victimización que los seres humanos sufren cuando son víctimas de un delito (entendido como conducta castigada por el Derecho Penal). Sin duda, la influencia de los controles informales del delito en los intentos de guiar las políticas públicas de lucha contra lo delictivo, bajo el paradigma del control social del delito, ha favorecido el llamado temor al delito, provocando en la sociedad civil la exigencia de seguridad, una amplitud de las fronteras del catálogo de delitos, y por consiguiente un aumento de penas. Este fenómeno de regresión en el sistema de garantías previamente alcanzadas por el delincuente ha desviado el foco de atención casi de forma exclusiva hacia el delito, así como hacia nuevos estatutos de presencia en el escenario del control, por ejemplo, las víctimas (una presencia tanto real como simbólica). A tal efecto, se entienden como las nuevas coordenadas culturales del control del delito.[28] Pero cuando hablamos de Victimología verde, esa parcela tan homogeneizada sufre una ruptura múltiple. De una parte, en cuanto a sus protagonistas (las víctimas), de otra, en cuanto a los fenómenos causantes de dicha victimización, conductas que no tienen por qué constituir técnicamente un delito en términos jurídico-penales, en consonancia con la idea de que el daño es un concepto tan significativo como el de delito para la Criminología verde. Para empezar, la Victimología verde propugna que los actores protagonistas (los perjudicados por el hecho criminal) forman un conjunto integrado por los seres humanos, los seres no humanos y los ecosistemas en sí mismos considerados, sin orden de prelación establecido entre ellos dado que comparten un mismo nivel jerárquico y adoptan una configuración holística opuesta a la categoría humanista y maltrecha de víctima.[29] Este flamante enfoque verde, en su afán por abandonar y superar el antropocentrismo todavía imperante en las ciencias jurídica y criminológica, lleva implícito reconsiderar «cuál es el impacto que determinadas formas de vida y producción están causando en el planeta y del que, a pesar de su seriedad (y podríamos añadir, certeza empírica), apenas se ocupan la Criminología y la Victimología actuales».[30]

El origen de la Victimología (tradicional) como disciplina autónoma se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial, pero ¿cómo brotó la línea de pensamiento minoritaria de la Victimología verde, ya se opte por una interpretación biocéntrica (presidida por la relación del humano de igual a igual con el resto de los seres vivos) o ecocéntrica (que defiende la interdependencia entre sistemas)? El estudio de las víctimas medioambientales en la doctrina y en la ciencia criminológica nació al amparo de los movimientos sociales en defensa de los derechos humanos a partir de la década de los 90 del siglo XX, de forma coetánea al surgimiento de la rama de la Criminología que comenzó a interesarse por el fenómeno del crimen verde. Ahora bien, como apuntan HALL y VARONA,[31] la faceta objetiva de una victimización se corresponde con la noción de delito, trauma o sufrimiento, dependiendo de la materia en la cual se integre su estudio; por ejemplo, en Derecho Penal trabajamos sobre el concepto de «delito», en psicología se usa el término de «trauma» y en filosofía el de «sufrimiento». La Victimología, por su parte, exprime las tres terminologías en entornos distintos.

Destaca, además de dicha victimización difusa, el carácter transfronterizo del daño, la multiplicidad de sus efectos en los seres vivos que no son humanos, la dificultad de responsabilizar a Estados y corporaciones como victimarios por su estrecha vinculación con el poder (económico y político), que tiende a neutralizar las consecuencias de los procesos penales, o la opacidad del daño por la presencia de algún tipo de contaminación que no es fácilmente perceptible, como la provocada por la exposición al asbesto, otros silicatos o a radiaciones y vibraciones. Si por invisibilidad entendemos la ausencia de conciencia sobre el daño que provoca permanecer expuesto a determinados tipos de contaminación, aunque sean perceptibles por los sentidos, indudablemente añadiríamos aquí la victimización causada por la contaminación acústica y lumínica.[32]

Varios son los atributos que diferencian el tratamiento de esta categoría victimológica. En primer lugar, el desinterés que ha mostrado históricamente la ciencia criminológica por esclarecer y datar el gran número de víctimas que provocan los crímenes de Estado, la delincuencia de cuello blanco, o la corporativa, en contraposición al destacado nivel y atención prestado a las víctimas por otro tipo de delitos violentos, aunque la comparación matemática no se corresponda en modo alguno con esta asimetría. El factor numérico es extremadamente superior en el primer grupo, no obstante, nunca ha sido objeto de un estudio sistemático por parte de la Criminología tradicional. Por ejemplo, es alarmante que el índice de victimización humana por exposición al aire, al agua y a los residuos tóxicos sea exponencialmente superior al producido por los delitos violentos tradicionales.[33] Dada la historia de la Criminología y su enfoque en la delincuencia callejera o los crímenes de los no poderosos, estos autores destacan que es fácil entender por qué la Victimología ha excluido sistemáticamente a las víctimas de los crímenes de los poderosos de su programa de investigación, un hecho que califican de inaceptable. En segundo lugar, esta estela se visualiza en el tratamiento multidireccional que las víctimas medioambientales humanas reciben por parte de la literatura científica, que engloba diferentes categorías: el estudio de las víctimas relacionadas con el transporte ilegal y el vertido de desechos electrónicos, íntimamente relacionado con la rentabilidad de los costos financieros para sectores corporativos (atendiendo a uno de los principios funcionales del derecho medioambiental: la integración de costes medioambientales); la relación de las víctimas medioambientales con los sistemas nacionales e internacionales de justicia, cada vez más necesitado de una conexión pragmática con un enfoque de ecojusticia;[34] el vínculo entre las minorías, principalmente de países subdesarrollados o en vías de desarrollo, las comunidades indígenas[35] y la eliminación de residuos en general y residuos tóxicos en particular, dada la ubicación de una red controvertida de autopistas que permite su exportación a dichos países,[36] una especie de «colonialismo tóxico».[37] Recientemente, también se destaca la importancia de los desechos orbitales como una cuestión medioambiental y de Criminología verde respecto de los sistemas planetarios.[38]

La Victimología verde ocupa así un espacio que, a pesar de su estado embrionario, está adquiriendo una influencia progresiva e irrefrenable. La frontera preliminar de la que parte la distribución de su estudio, siguiendo a LYNCH y STRETESKY,[39] se extiende a víctimas que presentan una variedad de formas y que incluyen agrupaciones lógicamente distintas, si bien se pueden reconducir a dos grandes parámetros que se corresponden con la visión ya establecida dentro de las ciencias verdes: la distinción entre víctimas humanas en interacción con el medio ambiente y víctimas no humanas o clases de especies perjudicadas en los ecosistemas afectados.[40]

IV. El enfoque de la Criminología azul como referencia del deterioro de los sistemas marítimos

El empleo de un espacio comunicativo cromático resulta sugerente para concretar el escenario criminógeno que mira al mar y a los océanos a través de un concepto reformado de criminología azul, frente a la tradicional noción institucional de Blue Criminology, actualmente marchita.[41] Se trata de exportar esta idea a la criminalidad contra el mar, precisamente porque los humanos percibimos diferentes tonalidades de azul en el océano conforme a una regla natural fundamental: el agua del mar actúa como filtro de la luz solar que recibe, y ese efecto provoca que experimentemos distintas gamas de ese color.[42]

En la actualidad, existe un interés científico dominante por la agonía que oprime el buen estado de conservación de los mares y océanos del planeta, que crece paralelamente al incremento del nivel del mar causado por el cambio climático. También la inquietud social por el daño ambiental marino ha despertado del letargo, si bien cuando la evidencia científica sobre el desafío alarmante que supone para los seres humanos ha resultado irrebatible. En concreto, un aumento del nivel del mar proyectado para 2100, de 18 a 59 cm en el escenario más optimista, representa una seria advertencia para las zonas costeras del mundo. Otros estudios sugieren que existe un 90 % de posibilidades de que el aumento futuro del nivel del mar alcance los 2 m en condiciones de altas emisiones; en todo caso, las cifras exceden el doble del valor máximo propuesto por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático en el Quinto Informe de Evaluación.[43] Así, el enfoque de esta Criminología azul progresista son los ilícitos administrativos o penales, así como los daños legalmente perpetrados contra el mar y sus elementos naturales. Conceptos como la «economía azul»,[44] la «gobernanza azul o gobernanza internacional de los océanos»,[45] la «aceleración azul»[46] o el «crimen azul»[47] son el soporte para reconocer la naturaleza tan diversa de los ecosistemas marinos y proporcionar una respuesta integrada a los desafíos que presenta su conservación.

Normalmente, como prototipos de crimen azul, la literatura vincula las actividades ilícitas en el mar con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o con la criminalidad organizada internacional. En concreto, BUEGER y EDMUNDS distinguen tres categorías genéricas en su afán por establecer sinergias y categorizar de forma sistemática la criminalidad organizada transnacional marina, que integra tipologías sustancialmente diferentes:

a) Criminalidad de movilidad, cuyo objeto es el traslado de mercancías y el transporte marítimo internacional, actividades que tienen lugar en el mar o en sus proximidades, por ejemplo, en las instalaciones portuarias (piratería moderna, ciberdelitos).

b) Criminalidad de flujos o delitos de tránsito. El mar en este caso se utiliza principalmente como conducto de la organización delictiva, más que como el emplazamiento principal de la organización en sí. Esta categoría incorpora flujos delictivos o los denominados delitos de tránsito, esto es, aquellos relativos a la circulación de bienes ilícitos o al desplazamiento ilegal de personas desde el lugar de origen hasta el mercado de destino, evitando la detección, los controles en frontera, las inspecciones aduaneras, tributarias u otras formas de regulación (contrabando, trata de seres humanos).

c) Criminalidad medioambiental, capitaneada por actividades que causan un daño significativo al medio ambiente marino, donde los humanos a menudo son solo víctimas secundarias. Implica, por tanto, una noción ampliada de medio ambiente, en el sentido de explotación o degradación de los recursos, la fauna, el patrimonio cultural y las infraestructuras ubicadas en los propios océanos (pesca ilegal, vertidos de desechos en el mar, violaciones de la normativa ambiental con fines de lucro y prácticas de contaminación deliberada, la descarga de agua de lastre de los barcos, o la extracción ilícita de recursos naturales en el mar).[48]

En síntesis, es necesario adoptar un enfoque interdisciplinario de los hallazgos de las ciencias marinas, que abre una ventana de oportunidad para el estudio del Derecho Penal y para una Criminología preocupada por los daños medioambientales, que considere el significado del «delito azul» y las posibles intervenciones para sancionarlo y prevenirlo.[49]

V. Conclusión

Resulta relativamente sencillo sostener la importancia alcanzada por el desarrollo teórico y práctico de la Criminología verde en las últimas dos décadas, a pesar de los obstáculos a los que se enfrenta en su afán de superar viejas y trasnochadas teorías y concepciones acerca del crimen, las víctimas y los victimarios. En concreto, la Criminología verde representa un cambio de paradigma complejo, por una parte, de naturaleza ético-filosófica y, por otra, en relación con estructuras consolidadas dentro de los sistemas penales, más volcados en definir tipologías delictivas y asociar respuestas legislativas que distan de ser homogéneas a nivel internacional. Los operadores políticos, por su parte, suelen centrarse más en las acciones e impactos medioambientales sobre los humanos que en la promoción de los derechos de las múltiples especies y ecosistemas que conforman el planeta Tierra. Ahora bien, los sistemas contemporáneos de justicia se muestran incapaces tanto de reparar los daños causados a innumerables especies no humanas como de satisfacer las necesidades de recuperación a largo plazo de la fragilidad de los ecosistemas en la era del Antropoceno.

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  1. * Artículo sometido a evaluación ciega: 03.05.2023. Aceptación final: 14.06.2023.
  2. O biocéntrica según algunos autores como BEIRNE, P. «For a nonspeciesist criminology: animal abuse as an object of study». Criminology, núm. 37(1), (2006), pp. 117-148; WHITE, R. Crimes against Nature: Environmental Criminology and Ecological Justice. Devon: Willan Publishing, 2008; VAN UHM, D. P. «A green criminological perspective on environmental crime: the anthropocentric, ecocentric and biocentric impact of defaunation». Revue internationale de droit pénal, vol. 87, núm. 1 (2017), o WYATT, T. Wildlife Trafficking. A Deconstruction of the Crime, Victims and Offenders. UK: Palgrave Macmillan, 2022.
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  5. En palabras de TAYLOR, I.; WALTON, P.; YOUNG, J. Critical Criminology. London: Routledge and Kegan Paul, 1975.
  6. MATTHEWS, R. Realist Criminology. UK: Palgrave Macmillan, 2014.
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  9. FERRELL, J.; HAYWARD, K.; YOUNG, J. Cultural Criminology: An Invitation (2nd ed.). London: Sage, 2008.
  10. RUGGIERO, V.; SOUTH, N. «Green criminology and dirty collar crime». Critical Criminology, núm. 18 (2010), pp. 251-262.
  11. MICHALOWSKI, R. J.; KRAMER, R. C. State-Corporate Crime: Wrongdoing at the Intersection of Business and Government. New Brunswick, NJ: Rutgers University Press, 2006; LONG, M. «Critical Criminology», en JENNINGS, W. G. (ed.). The Encyclopedia of Crime and Punishment, Vol. 1 (1st ed.). Hoboken (Nueva Jersey): Wiley Blackwell, 2016, pp. 443-450, y BARAK, G. Unchecked Corporate Power: Why the Crimes of Multinational Corporations Are Routinized Away and What We Can Do About It. Routledge, 2017.
  12. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología, op. cit., pp. 1161-1166.
  13. BARATTA, A. Criminología crítica y crítica del derecho penal: introducción a la sociología jurídico-penal. México: Siglo XXI, 1986; COHEN, S. Against Criminology. New Brunswick: Transaction Books, 1988, y YOUNG, J. La imaginación criminológica. Andrea Gavela Llopis (trad.). Madrid: Marcial Pons, 2015.

    De entrada, como sostiene AEBI, «resulta imposible hablar de una Criminología crítica. En la práctica, los contornos de esta corriente de pensamiento son tan difusos que debería hablarse de las criminologías críticas». AEBI, M. «Crítica y contracrítica de la Criminología crítica: una respuesta a Elena Larrauri». Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 19 (2007), 2.ª Época, p. 379.

  14. Según la Real Academia Española, en la tercera acepción del término, teoría es «una hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte muy importante de ella».
  15. BRISMAN, A. «Of Theory and Meaning in Green Criminology». International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, vol. 3, núm. 2 (2014), pp. 21-34.
  16. SOUTH, N. «A green field for criminology? A proposal for a perspective». Theoretical Criminology, vol. 2, núm. 2 (1998), pp. 211-233, y GOYES, D. R.; SOUTH, N. «Green criminology before “green criminology”: amnesia and absences». Critical Criminology, vol. 25, núm. 2 (2019), pp. 165-181.
  17. WHITE, R. «Critical green criminology», en DEKESEREDY, W.; DRAGIEWICZ, M. (eds.). Routledge Handbook of Critical Criminology. London & New York: Routledge, 2018a, p. 120.
  18. SOLLUND, R. «Introduction: Critical Green Criminology – An Agenda for Change», en SOLLUND, R. (ed.). Green Harms and Crimes. Critical Criminology in a Changing World. London: Palgrave Macmillan, 2015, p. 2.
  19. Ibidem, p. 2.
  20. Ibidem, p. 4, y SOUTH, N. «Green Criminology: Reflections, connections, horizons». International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, vol. 3, núm. 2 (2014), p. 8.
  21. LYNCH, M. «The greening of criminology: A perspective on the 1990s». The Critical Criminologist, vol. 2, núm. 3 (1990), pp. 1-4.
  22. SOUTH, N. «A green field for criminology? A proposal for a perspective», cit.
  23. (BEIRNE, P.; SOUTH, N. «Introduction: Approaching green criminology», en BEIRNE, P.; SOUTH, N. (eds.). Issues in Green Criminology: confronting harms against environments, humanity and other animals (1st ed.). London & New York: Routledge, 2007.
  24. RUGGIERO, V.; SOUTH, N. «Green criminology and dirty collar crime», cit., p. 246.
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  26. SOUTH, N. «Green Criminology: Reflections, connections, horizons», cit., p. 7.
  27. LYNCH, M. «Green Criminology and Environmental Crime: Criminology That Matters in the Age of Global Ecological Collapse». Journal of White Collar and Corporate Crime, vol. 1, núm. 1, p. 52.
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  39. LYNCH, M.; STRETESKY P. Exploring Green Criminology. Toward a Green Criminological Revolution, op. cit., p. 69.
  40. WHITE, R. «Green victimology and non-human victims», cit.
  41. La noción de Criminología azul – Blue Criminology en su acepción anglosajona, ha sido utilizada básicamente como sinónimo de la política criminal y del mandato en materia de prevención del delito y justicia penal emanado de la Organización de las Naciones Unidas, a raíz de la publicación de un monográfico en 2012 en el que REDO abordaba el papel de este organismo en la materia. Por lo tanto, lo que motivó el origen de este modismo fue un elemento tan intuitivo como el color azul, predominante en el emblema de la ONU. GARCÍA RUIZ, A. «La criminalidad azul. Aceleración y catálisis del ecocidio en los ecosistemas marinos», en PUENTE ABA, L. (dir.).; SOUTO GARCÍA, E. (coord.). Ganancias ilícitas y Derecho penal. Granada: Comares, 2021, p. 204.
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  46. JOUFFRAY, J-B.; BLASIAK, R.; NORSTRÖM, A.V.; ÖSTERBLOM, H.; NYSTRÖM, M. «The Blue Acceleration: The Trajectory of Human Expansion into the Ocean». One Earth, vol. 2, núm. 1 (2020), pp. 43-54.
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