Derechos de la persona e instituciones de Derecho Civil tras cuarenta años de Constitución
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Derechos de la persona e instituciones de Derecho Civil tras cuarenta años de Constitución

Secció monogràfica

Derechos de la persona e instituciones
de Derecho Civil tras cuarenta años
de Constitución

Presentación

Miquel Coca Payeras

Catedrático de Derecho Civil

Universitat de les Illes Balears

Hace ochenta años, Don Federico de Castro, a la hora de referirse al contenido intrínseco del Derecho Civil comenzaba indicando que «Se ocupa de la persona, de su nacimiento, de su condición y estado en las distintas situaciones en que puede encontrarse, del poder que se le confiere para crearse una propia esfera jurídica, del ejercicio de ese poder y de la responsabilidad que le incumbe. Considera a la familia como la base de la vida social; regula su organización, el título para pertenecer a ella, las relaciones entre sus miembros, su estructura económica, comprendiendo todos los derechos derivados de la relación familiar, incluso los de herencia legítima y sucesión abintestato». Y solo tras ello, aludía a «la atribución de bienes, sus causas, el tráfico de los mismos…».

Ciertamente, el fundamento de legitimación formal y material del Derecho Civil español del año 1942 y el del actual no son si quiera comparables, ni tampoco la regulación de las concretas instituciones atinentes a la persona y familia, pero es lo cierto que a día de hoy cabría afirmar que su contenido intrínseco es prioritariamente el señalado por Don Federico en el Tomo I, Libro Preliminar, de su Derecho Civil de España.

Claro está que una cosa es que el contenido intrínseco del Derecho Civil sea el indicado y otra que las figuras e instituciones relativas a la persona y familia hayan permanecido inmutables en cuanto a su elenco y contenido regulador, pues tras la efímera aunque relevante influencia de la Constitución de 1931, la vigente e injustamente denostada Constitución de 1978, en su progresivo desarrollo por el legislador, ha supuesto un vuelco radical en ese campo.

A analizar algunos concretos aspectos de tal «nuevo orden civil» se dedican los trabajos de la sección monográfica de este número, cuya calidad y oportunidad creo indiscutibles, relativos a la desaparición de la «incapacidad» como estado civil y el énfasis del nuevo modelo en el respeto a la autonomía e independencia de la persona discapaz; a la «nueva» familia fruto del desarrollo de diversos preceptos constitucionales; y a la posible colisión entre la libertad de disponer mortis causa del causante y algunos derechos y libertades fundamentales del sucesor consagrados en los textos constitucionales y de protección de los derechos humanos. Todo ello, partiendo de un esbozo de los problemas que sigue planteando el sistema de Derecho interregional sobre el que se asientan los ordenamientos civiles que coexisten en el Estado.

 

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