DISTRIBUCIÓN DE HERENCIA EN ESCRITURA PÚBLICA: SU VALIDEZ FRENTE A UN TESTAMENTO POSTERIOR (A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TSJIB 4/2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE)
>
>
DISTRIBUCIÓN DE HERENCIA EN ESCRITURA PÚBLICA: SU VALIDEZ FRENTE A UN TESTAMENTO POSTERIOR (A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TSJIB 4/2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE)

COMENTARIS I NOTES

DISTRIBUCIÓN DE HERENCIA EN ESCRITURA PÚBLICA:

SU VALIDEZ FRENTE A UN TESTAMENTO POSTERIOR

(A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TSJIB 4/2010,

DE 30 DE SEPTIEMBRE) Belén Ferrer Tapia

Profesora ayudante Universidad de las Illes Balears

  1. Hechos. II. Planteamiento del problema y resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. III. Análisis del «Acta de Manifestaciones y Reque­rimiento».

I. Hechos

Los hechos más relevantes que dan lugar a la controversia son los siguientes. D. Anto­nio A. C„ casado en únicas nupcias con D.a Francisca O. M. y sin descendencia, falleció el 12 de octubre de 1970, habiendo expresado su última voluntad en testamento otorgado ante notario el 24 de abril de 1970. En dicho testamento legó a su esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes, mientras guardara viudedad, y la facultó expresamente para que distribuyera la herencia entre los hermanos o los hijos de los hermanos del testador, por actos entre vivos o de última voluntad, revocables en este último caso, una o más veces, y en partes iguales o desiguales, pero siempre a título gratuito. El 24 de diciembre de 1971, la Sra. O. aceptó la herencia de su esposo.

El 18 de agosto de 1997, la Sra. O. compareció ante notario para otorgar un «Acta de Manifestaciones y Requerimiento» que contenía una propuesta de distribución en ejecución del encargo conferido. Al mismo tiempo requirió a los interesados para que manifestaran, ante el mismo notario y en el plazo de dos días a contar desde la fecha de la notificación del Acta, su conformidad o disconformidad con la propuesta. Además, ad­vertía que si los requeridos o alguno de ellos no contestaba afirmativamente en el tiempo señalado, procedería a repartir definitivamente los bienes de la herencia de acuerdo con la distribución contenida en el Acta o haciendo otra distinta.

Todos los requeridos aceptaron la distribución en el plazo y forma señalados.

La Sra. O. falleció el 1 de febrero de 2007 y en el testamento notarial de 24 de septiem­bre de 1998 dispuso la partición de la herencia de su esposo de forma distinta a la reflejada en el «Acta de Manifestaciones y Requerimiento», ya aceptada por todos los interesados.

Los sobrinos del difunto, D. Antonio, D. Pedro, D.a Antonia y D. Francisco A. F. presen­taron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Inca, contra D.a Antonia y D.d Catalina A. C. En ella solicitaban que se dictara sentencia con los si­guientes pronunciamientos: a) que se declare nula y sin efecto la distribución de la heren­cia realizada en el testamento abierto de fecha 24 de septiembre de 1998, otorgado por la Sra. O.; b) que se declare irrevocable la distribución de la herencia realizada en el «Acta de Manifestaciones y Requerimiento» efectuada ante notario el 18 de agosto de 1997; c) que se proceda a distribuir la herencia de conformidad con lo que resulta de la acep­tación de la mencionada Acta; d) que se condene a las demandadas a otorgar la corres­pondiente escritura pública de partición de los bienes para que la distribución, que a través del Acta fue aceptada por unanimidad, pueda tener plena efectividad e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El fallo de la Sentencia de primera instancia, de 27 de enero de 2009, desestima la demanda interpuesta por los hermanos A. F„ y absuelve a las demandadas D.a Antonia A. C. y D.a Catalina A. C. de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo las costas a la parte demandante.

Los hermanos A. F. interponen recurso de apelación. La Audiencia Provincial, con fecha 12 de marzo de 2010, dicta sentencia en cuyo fallo, entre otros pronuncia­mientos, estima el recuso de apelación; revoca íntegramente la Sentencia de primera instancia; declara irrevocable la distribución de los bienes de la herencia de D. Antonio A. C. efectuada por D.a Francisca O. M. en el «Acta de Manifestaciones y Requeri­miento», otorgada ante el notario de Manacor en fecha 18 de agosto de 1997, y condena a las demandadas a otorgar la correspondiente escritura pública de partición de los bienes de la herencia de D. Antonio A. C., para que la distribución del Acta, aceptada por unanimidad, pueda tener plena efectividad y ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Las hermanas A. C. interponen recurso de casación alegando, al amparo de lo dis­puesto en el art. 477.2.3 LEC, infracción de los arts. 18 y 19 de la Compilación del De­recho civil de las Illes Balears.

  1. Planteamiento del problema y resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

El eje sobre el que se sustancia el conflicto planteado en este recurso consiste en determinar si la distribución de la herencia practicada por la heredera distribui­dora en el «Acta de Manifestaciones y Requerimiento», otorgada el 18 de agosto de 1997, tiene el carácter de definitiva y, por lo tanto, vinculante; sobre todo teniendo en cuenta que la requirente solicita que todos los requeridos manifiesten su parecer acerca de la distribución en ella practicada, advirtiendo que, en caso de que alguno de los afectados por la distribución no esté de acuerdo con la misma, se reserva la posibilidad de repartir según le parezca; o si, por el contrario, se trata de una mera propuesta de distribución cuya aceptación no vincula y, por tanto, el reparto válido y definitivo es el que se contiene en el testamento otorgado por la Sra. O. el 24 de septiembre de 1998.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJIB decide: 1) Se declara no haber lugar al recurso de casación que interponen D.a Antonia y D.’1 Catalina A. C. contra la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2010 por la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Baleares; y 2) No se hace especial imposición de las costas procesales causadas por dicho recurso.

La Sentencia dictada por el TSJIB considera que, de acuerdo con la doctrina del TS, la interpretación de las declaraciones de voluntad es competencia exclusiva de los tribuna­les de instancia y que la interpretación de la Audiencia debe prevalecer aunque «existan dudas sobre su bondad o quepa alguna duda sobre su exactitud rigurosa». En este caso, la Audiencia considera que la Sra. O. tiene el propósito de distribuir la herencia de su esposo de conformidad con la propuesta que ella misma de forma voluntaria realiza en el «Acta de Manifestaciones y Requerimiento».

La Sentencia dictada por el TSJIB considera también que la decisión de la Audiencia es la más razonable y acorde con los términos y circunstancias del Acta por los motivos siguientes:

— La formalidad y solemnidad que supone el otorgamiento de un documento no­tarial no es necesario si lo que se pretende es conocer la opinión de sus sobrinos acerca de una propuesta de distribución de herencia, sino que basta una simple conversación informal, sobre todo teniendo en cuenta que todos los afectados (menos dos que residen en Manacor) viven en la misma localidad, María de la Salud. Por lo que el medio empleado, escritura pública, da fe y eficacia jurídica a la propuesta de distribución y a la respuesta a la misma.

  • La interpretación de la advertencia que la propia distribuidora realiza en el acta en el sentido de que «en el caso de que los requirentes no contesten afirmativa­mente la propuesta contemplada en el acta, se reserva la posibilidad de efectuar la distribución definitiva como mejor le parezca», no puede tener otro significado que «en caso de que todos contesten afirmativamente, la propuesta se convierte en definitiva y, por lo tanto, en vinculante».
  • Cuando la Sra. O. decide voluntaria y libremente realizar su propuesta de distri­bución en escritura pública y recabar, por este mismo medio, la opinión de los afectados, la aceptación de la propuesta por todos los afectados la convierte en definitiva, firme y, por tanto vinculante.

— Por lo tanto, la distribución de la herencia prevista en el testamento de 24 de septiembre de 1998 carece de eficacia jurídica, y supone una contravención de sus propios actos, ya que no coinciden el reparto efectuado en uno y otro documento.

  1. Análisis del «Acta de Manifestaciones y Requerimiento»

Se trata de determinar el carácter jurídico de la mencionada Acta, de 18 de agosto de 1997; es decir, de contestar a cuestiones como ¿cuál es la eficacia del Acta?, ¿vincula?, ¿es irrevocable?; y también de revelar la finalidad perseguida por la Sra. O. a través de su otorgamiento, esto es, tratar de dar respuesta a cuestiones como ¿para qué otorgó el Acta?, ¿cuál era su finalidad? o ¿qué se proponía la Sra. O.?

El Sr. A. C, de acuerdo con lo dispuesto en losarts. 18 y 19 CDCIB, instituyó usufruc­tuaria distribuidora de todos sus bienes a su esposa, la Sra. O. M.

Estos preceptos de la Compilación conceden amplias facultades a la figura del here­dero distribuidor, puesto que le permiten elegir heredero o herederos entre los parientes del testador o del propio distribuidor, y distribuir entre ellos los bienes. El Sr. A. C., de acuerdo con la ley, limitó estas dos facultades a sólo una de ellas, facultando a su esposa para distribuir sus bienes entre sus hermanos o los hijos de sus hermanos, y siempre a título gratuito.

Como la facultad de distribuir tan solo se halla limitada por las condiciones fijadas por el testador y por los límites señalados por la ley para las sustituciones fideicomisarias, el testador dispuso que la distribución de sus bienes podía realizarse, tanto por acto Ínter vivos, como de última voluntad, este último revocable una o más veces de conformidad con la ley, que no permite que las distribuciones realizadas por acto ínter vivos se puedan revocar; y en partes iguales o desiguales.

Cuando el 18 de agosto de 1997 la Sra. O. acude a un fedatario público para otorgar el «Acta de Manifestaciones y Requerimiento», manifiesta que su voluntad es cumplir en vida el encargo que su difunto esposo le había encomendado, consistente en efectuar la distribución de los bienes de su herencia. También manifiesta que, antes de realizarla, desea conocer la opinión de los posibles interesados. En base a esta manifestación, se recogen en el Acta tres actuaciones de voluntad:

  • poner formalmente en conocimiento de los beneficiarios su proyecto de reparto;

– requerirles para que, ante el mismo notario y en un plazo de dos días a contar

desde el día en que recibieron la notificación del Acta, manifiesten, de forma expresa, su conformidad con la propuesta de reparto; y

  • advertirles de que si los requeridos o alguno de ellos no contestare afirmativa­mente en el indicado plazo, la compareciente en uso de su derecho procederá a distribuir definitivamente los bienes de la herencia de acuerdo con el proyecto indicado o haciendo una distribución distinta.

En atención a las manifestaciones vertidas en el Acta es necesario señalar que, en pri­mer lugar, resulta trascendental aquí el hecho de que, para llevar adelante la distribución, la Sra. O. acudiese a un notario, esto es, optase por un medio que revela un interés de dotar de formalidad y fijeza al acto, además de concederle una eficacia jurídica posterior.

Si, como dicen las hermanas A. C, la intención de la Sra. O. manifestada en el Acta tan solo consistía en trasladar a las personas interesadas una simple propuesta de reparto de los bienes, no era necesario utilizar tal conducto, sino que con una reunión o una conversación telefónica, o si se quiere una comunicación por escrito de la propuesta, hubiera bastado.

De acuerdo con las declaraciones de la propia Sra. O., y tal y como se ha instrumen- talizado, más que una propuesta de reparto, parece que lo que se contiene en el Acta es una auténtica declaración de voluntad, comparable con una oferta contractual. Como se sabe, la oferta es la declaración de voluntad del oferente y, por lo tanto, debe ser completa en el sentido de contener todos los elementos esenciales del contrato, precisa, definitiva y debe revelar de forma inequívoca la intención del oferente, en este caso la Sra. O., de vincularse contractualmente para que, con la aceptación de la propuesta de reparto en los términos en que se formuló, sin introducir ninguna variación y sin reservas

ni condiciones, se perfeccione el contrato sin necesidad de cumplir ningún requisito más. Para ello, la aceptación debe coincidir con la oferta en todos sus términos, debe suponer una voluntad de contratar definitiva, debe ser recepticia, tempestiva y, en este caso, debe cumplir con el requisito formal impuesto por la oferente (SSTS de 14 de febrero de 2008,

17 de noviembre de 2003 y 20 de abril de 2001, entre otras).

Por lo tanto, el hecho de que la distribución y la aceptación de la misma se hayan realizado ante notario, además de cumplir con la exigencia prevista en el art. 19 CDCIB, revela, por parte de la Sra. O., su intención de obligarse, y un compromiso serio de zanjar de forma definitiva el encargo encomendado por su esposo.

En segundo lugar, la Sra. O. requería en el Acta a todos los interesados para que, en un plazo de tiempo muy breve —dos días a contar desde la fecha de su notificación , y a través del mismo notario, manifestaran su opinión sobre el reparto en ella propuesto. Al mismo tiempo les advertía que si los requeridos o alguno de ellos no contestaban afir­mativamente, en el plazo y de acuerdo con la exigencia formal establecidos, en uso de su derecho se reservaba la posibilidad de proceder a la distribución definitiva de los bienes de la herencia de acuerdo con el proyecto indicado o de forma distinta.

Si bien es cierto que ni el testador, Sr. A. C, ni la ley imponen al heredero distribuidor la obligación de que el reparto cuente con la conformidad de los interesados, la Sra. O., de forma voluntaria, manifestó que deseaba conocer su parecer. El hecho de que la ley no contemple la necesidad de llegar a acuerdo alguno con los destinatarios del reparto, no implica que este acuerdo suponga un obstáculo para su validez. Es más, como acer­tadamente señala la Sentencia objeto de comentario, no se ven razones para excluir la virtualidad de tales acuerdos, «máxime en un sistema que concede carta de naturaleza al pacto sucesorio (art. 6 CDCIB)».

Por lo tanto, la Sra. O. solicita de forma voluntaria la aceptación de todos los intere­sados en un plazo muy breve y con unas formalidades, ante notario, que revelan que el propósito de la requirente consiste en algo más que conocer la opinión de los requeridos acerca de la distribución realizada, pues pretende que la distribución recogida en el Acta de 18 de agosto de 1997 sea definitiva; en caso contrario, como ya se ha dicho, podía haber utilizado cualquier otro medio que no dotase de tanta fijeza, formalidad y trascen­dencia jurídica al acto realizado.

Además, requeridos los interesados en el reparto para manifestar su opinión sobre el mismo, todos contestaron aceptando de forma expresa y en su integridad la propuesta realizada. Este hecho tiene una gran trascendencia jurídica puesto que implica que la propuesta, tal y como la diseñó la Sra. O., se convierte en definitiva y vinculante para todas las personas implicadas, incluida la propia Sra. O. En estos términos se refiere el CC cuando, en su art. 1.262.1, establece que el concurso entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato suponen el consentimiento de las partes, esto es

la perfección del contrato y, por tanto, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y de todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1.258 CC). Por lo tanto, al ser definitiva la propuesta realizada y aceptada a través de fedatario público, es también irrevocable, tal y como dispone el art. 19 CDCIB. Es por ello por lo que la nueva distribución practicada por la Sra. O. en el testamento de fecha 24 de septiembre de 1998 (un año después del otorgamiento del Acta) carece de eficacia.

En tercer lugar, la Sra. O. también utiliza el Acta para advertir a sus sobrinos que, en caso de que alguno de ellos no conteste afirmativamente en el plazo y forma seña­lados, se reserva, en uso de su derecho, la posibilidad de efectuar el reparto bien como figura en el Acta, bien de forma distinta. De este modo, si alguno de los interesados no manifiesta su parecer sobre el reparto, o no está de acuerdo con el mismo, la heredera distribuidora, de acuerdo con su criterio y a su única elección, tiene la intención de, bien dar por definitiva la propuesta de reparto contenida en el Acta y distribuir los bienes de conformidad con lo dispuesto en ella, bien proceder a efectuar una distribución distinta. Esto demuestra que la distribuidora pretendía que, con la aceptación de los sobrinos, se pudiese dar por finalizado el encargo que su esposo le hizo. Por este motivo se reservó la posibilidad de repartir de la forma que mejor le pareciese.

Pero, ¿qué sucede si, como en este caso, todos los interesados están de acuerdo con la distribución que se les presenta? Conviene recordar que las hermanas A. C. plantean dudas acerca de la intención de la Sra. O., precisamente porque no men­ciona de manera expresa qué sucede si todos los sobrinos aceptan la propuesta y, por tanto, no queda lo suficientemente clara su intención. Asimismo, consideran necesario interpretar su voluntad y, para ello, aconsejan acudir a las reglas de interpretación de las obligaciones y contratos contenidos en el CC; en particular, a los actos coetáneos y posteriores efectuados por la_ distribuidora. En especial, destacan, como actos pos­teriores al otorgamiento y aceptación del Acta, el testamento de 24 de septiembre de 1998 y el hecho de que ninguno de los sobrinos procediera a inscribir su propiedad en el Registro; cuestión esta última que ellas interpretan en el sentido de que, para aquéllos, tampoco se trataba de una verdadera distribución sino hasta el momento de la muerte de la Sra. O., que es cuando pretenden que el Acta se convierta en vinculante e irrevocable.

Por su parte, tanto los sobrinos A. E, como la SAP, a través de una interpretación a contrario de la advertencia de la Sra. O., consideran que ésta se debe interpretar de manera que, si todos aceptan la distribución del Acta, ésta es definitiva, y que a este res­pecto no cabe interpretación distinta. Así lo ha entendido también la STJIB, que justifica la decisión de la Audiencia como «la más razonable y acorde con los términos y circuns­tancias del Acta», por lo que debe prevalecer sobre todo, porque es facultad exclusiva de

los tribunales de instancia las interpretaciones de las declaraciones de voluntad. Por este motivo, no se está conculcando ninguna norma hermenéutica. Además, y en relación con la falta de inscripción de las propiedades de cada uno de los sobrinos resultante del reparto contenido en el Acta, parece que es necesario recordar lo que por todos es sa­bido, la inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque aconsejable, no es obligatoria. Por lo tanto, la trascendencia que debe darse a la inscripción o no de una propiedad es relativa y, en este caso, la no inscripción no puede considerarse como un acto relevante en orden a interpretar la voluntad de una persona.

Si en su día las hermanas A. C. aceptaron sin reservas la distribución contenida en el Acta, el hecho de que después pretendan dejar sin eficacia esa distribución en beneficio del nuevo reparto propuesto en el testamento, otorgado posteriormente por la heredera distribuidora, supone un ataque a la doctrina de los actos propios. Doctrina conculcada también por la Sra. O. al pretender, en un testamento posterior, efectuar una distribución distinta de la contenida en el Acta y aceptada por unanimidad.

Por último, hay que tener en cuenta que, al dotar a la distribución del carácter contractual, a través de una propuesta y una aceptación a la misma en documento público, ésta deviene firme y, por tanto, irrevocable, de acuerdo con el contenido del art. 19 CDCIB. Ahora bien, es preciso plantear si, en este concreto supuesto, cabe la modificación del contenido de la propuesta si todos los afectados por la misma, en un nuevo acuerdo, prestan su conformidad a otra posible distribución distinta. La res­puesta parece que debe ser afirmativa. Esto implica que se trata de una novación propia o extintiva, que cumple con los requisitos fijados por la jurisprudencia, esto es, no se presume ni se puede inferir de meras deducciones o conjeturas (S5TS de 4 de marzo de 2005, 22 de diciembre de 2003, 8 de julio de 2002, 19 de diciembre de 2001, y 10 de febrero y 31 de marzo de 1990); y debe haber un verdadero animus novandi o, cuando esa voluntad novatoria se infiere tácitamente, la antigua y la nueva obligación deben ser del todo punto incompatibles (5STS de 16 de marzo de 2006, 4 de marzo de 2005 y 3 de noviembre de 2004). El TS suele admitir la posibilidad de que la voluntad unánime de los herederos acerca de un determinado reparto de la herencia sea válida, incluso si con ello se modifica la voluntad del propio testador. El TS ya contemplaba esta posibilidad en sus Sentencias de 25 de octubre de 1898, 2 de marzo de 1935, 9 de marzo de 1961,20 de octubre de 1992, y 22 de febrero de 1997. Desde entonces, constituye una línea seguida por el Alto Tribunal la idea de que el consentimiento de todos los interesados puede incluso alterar la voluntad del testador. Pero esta cuestión tampoco se plantea en este caso, ya que hay discrepancias entre los sobrinos acerca de la distribución contenida en el testamento de 28 de septiembre de 1998 y, desde luego, este documento no puede restar validez al Acta aceptada en documento público por todos los destinatarios.

Por todo ello es preciso concluir que la distribuidora, al elegir libre y voluntariamente la solemnidad de una escritura pública para comunicar una propuesta de distribución y requerir a los interesados para que, a través de la misma vía, manifiesten su conformi­dad, está pactando el modo de llevar a cabo el reparto; que este modo lo implica en la órbita del negocio jurídico, y que un acuerdo de voluntades se convierte en definitivo y vinculante en el momento en que recae la aceptación, en aplicación de los dispuesto en las normas reguladoras de la institución.

 

Start typing and press Enter to search

Shopping Cart