Félix Pons, la dignitat del pensament. Institut d’Estudis Autonomics Palma, Ll. Muntaner, 2011
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Félix Pons, la dignitat del pensament. Institut d’Estudis Autonomics Palma, Ll. Muntaner, 2011

Cuando llega a mis manos el libro con el que el Instituto de Estudios Autonómicos de las Islas Baleares honra justamente la memoria de Félix Pons, un hombre público relevante, lo primero que me hace recordar su imagen de portada, en el magnífico retrato oficial que le hizo Bernardo Torrens, es el estilo personal del homenajeado, la difícil síntesis de reflexión, discreción, responsabilidad y lo que Ortega llamaba “buenas maneras” en un conocido artículo, fechado en 1918, sobre la cortesía. Así le conocí, durante los años en que, como Letrado de las Cortes Generales, presté mis servicios en el Congreso de los Diputados, del que Pons fue un inolvidable Presidente. Al encargarme de las relaciones internacionales de la Cámara,  tuve el privilegio de acompañarle en múltiples viajes al exterior y aprender de su inquietud intelectual y de su personal vocación por la lectura, siempre de obras del mayor interés y actualidad.

Pero vamos al libro que nos ocupa. Se abre éste con un pensamiento del propio Félix Pons, recogido en la presentación a cargo del Presidente de la Comunidad Autónoma: “La democràcia és una cultura de renúncies, de transigència. Si no acceptam aquesta qualificació ens trobaren amb una cultura d’ intransigències”. Nada más cierto, aunque no todos los entiendan. A mi juicio, sólo ese pensamiento nos da medida de la lucidez del personaje.

Vitalmente cierto es el perfil que nos aporta Andreu Manresa Montserrat. La condición de Pons, como jurista, abogado y docente, se une a la de hombre de Estado. Hasta él llegan los ecos de otro mallorquín ilustre, su pariente Antonio Maura Montaner. Dice bien Manresa, estamos ante un hombre “auster i prudent en tot”, un verdadero “senyor de Palma”.

Entrañable, por cercana, es la evocación de María José Pons, su hija, que nos descubre a un padre en el que se juntan la seriedad y la alegría, la capacidad de disfrutar de la profesión y de la vida, en la que la música clásica ocupó siempre un espacio determinante.

La labor editorial y la selección de textos del propio Félix Pons, en catalán y en castellano, ejemplo de la siempre deseable y natural convivencia lingüística, ha corrido a cargo de Lluís J. Segura Ginard, merecedor del mayor elogio. De sus palabras me quedo con la huella de la honestidad que Pons nos dejó, y me sumo con él al “partit dels que no estan segurs de tenir raó”.

Los textos seleccionados, todos ellos del mayor interés, se agrupan en dos partes: la primera, Sobre Democracia y Política, y la segunda, Sobre Derecho y Juristas.

De la primera parte, destacaré su primer texto, Los límites del reformismo, en el que se lleva a cabo una inteligente defensa del reformismo político, en cuanto expresión del método crítico de análisis, siendo la crítica el credo del hombre libre,  frente a urgencias utópicas y a tentaciones metafísicas.

Ante la crisis, y la consiguiente incertidumbre, Félix Pons, europeísta realista, pero inequívoco, se reafirma en los valores propios de la cultura europea, entendida como “cultura de la sensatez posible”. Desde ella propone “impulsar la cultura de la globalización, de la coordinación, de la universalización, de la redistribución efectiva a escala internacional”.

Con la humildad del político responsable, nos habla Félix Pons sobre Constitució i Parlament. Su análisis arranca de la profunda convicción de que la “prova definitiva d’un sistema democràtic es l’existència d’un Parlament representatiu, elegit a eleccions lliures en un règim pluralista”. Esta consideración le lleva a requerir la concurrencia de tres exigencias, por definitorias ineludibles: “debat ordenat, pluralisme articulat, decisions per majoria”.

La ocasión de ser investido Doctor Honoris Causa, por la Universidad de las Islas Baleares, lleva a Pons a pronunciar una verdadera “lección magistral” sobre Pensar y actuar: las ideas y la práctica política. La relación entre el mundo del pensamiento y el mundo de la política fue una de las constantes de su código de conducta, fiel siempre a lo que la modernidad significa: “la pèrdua de la seguretat i de les certeses”. Cercano a Tocqueville, constata que ya a mediados del siglo XVIII los hombres de letras se convirtieron en los principales hombres políticos. Con el tiempo, sin embargo, “la política ha significat la negativa a ésser un simple instrument de materialització acabada i implacablement lògica de les idees y de les utopies”. Con Adorno, Félix Pons no confunde teoría y práctica. A su juicio, “el camí del progrés no ha estat ni pot ésser el de la fidelitat a les idees”. Su apuesta por la razón es nítida: “la racionalitat implica que la política vagi substituint elements profètics per elements de previsió”. Termina con Pascal: “pensar és la nostra dignitat”. He aquí el retrato fiel de un verdadero humanista.

Hombre pragmático,  Félix Pons no entiende el principio de autonomía política como contenido o como resultado, sino como instrumento democrático. Es la visión funcional,  y no fuerista o identitaria, de nuestro marco constitucional.

Insuperable, en el fondo y en la forma, es su reflexión sobre Constitució i Consens. Su síntesis del sentido de la transición política es insuperable: “la societat espanyola va sortir a trobar-se amb una constitució democràtica com qui surt a respirar aire pur després d’haver estat a punt d’ofegar-se”. Por eso, a su juicio el  texto constitucional no debe entenderse como “un mite abstracte, llunyà, misteriós”, sino como “una referència concreta de cohesió”.

De ese pensamiento resulta muy fácil el tránsito a la defensa que Félix Pons hace de la democracia representativa, renovada y abierta a la sociedad, como garantía frente al riesgo de populismos simplificadores.

Su apoyo a la introducción de la, políticamente discutida, educación para la ciudadanía se hace desde la inteligencia y el equilibrio de la razón, con el fin de fortalecer la autonomía personal y de la sociedad. Tiene gran valor la advertencia, inusual entre políticos, de que “se ha de evitar que lo que es objeto de confrontación ideológica y partidaria se presente como valor común de obligada aceptación para todos”. Así concluye la primera parte.

La segunda, Sobre Dret i Juristes, se abre con una conferencia sobre si deben hacer las leyes los juristas, siendo éstos como son un sector tradicionalmente importante en la vida parlamentaria; aunque es cierto que su presencia es menguante en las modernas Cámaras.

La acción del jurista tiene mucho de simetría. En opinión de Félix Pons, el jurista sueña con el cielo de los conceptos, magistralmente descrito por Jhering en “Jurisprudencia en broma y en serio”. Ya en nuestros días, Jean Carbonnier se manifiesta en contra del “panjurismo”, que supone ver el derecho en todas partes. Esto tiene mucho de patología, por confundir la realidad, en su creciente complejidad,  con la ley. Como observa Félix Pons, ha pasado el tiempo en que “un jurista pudo redactar el Código Civil sin el auxilio de conocimiento ajeno a su saber jurídico”. En conclusión: para evitar el monismo jurídico, la estéril dogmática, las leyes, en cuanto mandatos normativos dirigidos a la realidad social, no deben hacerlas los juristas, en cuanto tales, sino los políticos, sin que esto suponga negar a aquéllos, en el curso de la redacción de los textos, el valor instrumental de su arte.

La vocación de Pons por el Derecho Administrativo y por el Derecho Mercantil, le lleva a ocuparse de la dualidad Administración y Mercado. Los límites de la iniciativa económica pública, en su ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares. Obligadamente, su análisis arranca del impacto que en nuestro ordenamiento jurídico tiene el art. 128 C.E. que “reconoce la iniciativa pública en materia económica”, en el contexto del Estado social y democrático de Derecho. El recipiendario separa, con notable rigor técnico, ese reconocimiento del que hace el art. 38 C.E. de la libertad de empresa. Separación ineludible, porque la Administración, en cuanto organización heterónoma, no tiene fines propios. Algo que también se confronta con el concepto de interés general, referido a la Administración en el art. 103 C.E. y con el concepto autónomo de interés común, como límite y razón de ser de la iniciativa económica pública.

Con singular atención al marco autonómico balear, Félix Pons analiza la institución de los Consejos Insulares en el marco de Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía. La reforma fortalece la competencia y la autonomía institucional de los Consejos, siguiendo el precedente de la Ley Autonómica de Consejos 8/2000, y el del Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, que los crea en el marco del régimen preautonómico. Su naturaleza, precisa Félix Pons con su habitual rigor doctrinal, es la de ser ”institucions de la comunitat”, pero no son “la comunitat ni, encara menys, es podem confondre amb l’Administració de la Comunitat Autònoma”.

Seguidamente, es ejemplar su interpretación del art. 1 del Estatuto de Autonomía, por su leal integración en el corpus constitucional.

La obra se cierra con un texto sugerente sobre Como piensan los juristas. Félix Pons vuelve a reivindicar una revisión crítica de las propias creencias, las referidas al imperio de la Ley y al horizonte doctrinal del positivismo jurídico. Así, la crítica conduce a reconocer en la realidad la paradoja. Con el Juez norteamericano Cardozo, Pons sitúa la ciencia del Derecho “entre les necessitats oposades d’ estabilitat i de progrés, de seguretat i adaptació, d’igualtat davant la norma general i d’individualització de la justícia en el cas concret”. Tras reconocer que, en principio, el paradigma habitual del Abogado es la seguridad y no el progreso, Félix Pons se identifica con la vocación de jurista, condición más amplia que la del profesional de la Abogacía. La de juristas, añade “no es una vocación neutra. No es una atracción aséptica ejercida por la técnica legal. La vocación de jurista es una vocación comprometida con valores sustantivos materiales, de los que tienen fuerza para orientar y polarizar toda una vida”. Este pensamiento explica el que vuelva a reivindicar para el jurista la condición de “humanista completo”, condición en la que siempre le reconocimos los que tuvimos el privilegio de conocerle. En síntesis, podríamos arriesgarnos a sintetizar su pensamiento con estas palabras: o la comunidad jurídica es una escuela de humanistas, en la que la norma es un canon de cultura, o no pasa de ser un lucrativo orden de hábiles leguleyos que no ven, ni van, más allá de la implacable lógica positivista.

Como cierre de esta modesta recensión, en la que se verifica siempre la calidad de un pensamiento sobre cualquier legítima referencia ideológica, me voy a permitir volver al ya citado clásico. Ortega concluye su ensayo “Mirabeau o el político”, publicado en 1927, afirmando: “No se pretenda excluir del político la teoría; la visión puramente intelectual. A la acción, tiene en él que preceder una prodigiosa contemplación: sólo así será una fuerza dirigida y no un estúpido torrente que bate dañino los fondos del valle”.

No le faltó contemplación, serena y generosa, al ilustre jurista y político mallorquín, cuy testimonio agradeceremos siempre. Triste es que otros batieran, con su sectarismo y su incuria, los fondos del valle común.

C.J-F-C.

 

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