El nuevo modelo de la casación contencioso-administrativa autonómica. B. TRIAS PRATS. Madrid: Iustel, 2021 [Colección Monografías].
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El nuevo modelo de la casación contencioso-administrativa autonómica. B. TRIAS PRATS. Madrid: Iustel, 2021 [Colección Monografías].

El nuevo modelo de la casación contencioso-administrativa autonómica. B. TRIAS PRATS. Madrid: Iustel, 2021 [Colección Monografías].

I

«Aunque parezca atrevido decirlo, la verdad es que muy pocas veces, o incluso ninguna, una institución tan relevante del derecho como lo es sin duda el recurso de casación autonómico en el orden contencioso-administrativo, había sido despachada por el legislador con una regulación tan pobre y, porque no decirlo también, técnicamente tan defectuosa». Con esta contundente y cierta afirmación principia la obra de Bartomeu TRIAS PRATS, editada por Iustel en colaboración con el Institut d’Estudis Autonòmics del Gobierno de las Illes Balears.

Desde que, mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se reformara sustancialmente este medio impugnativo, han sido cuantiosas las lagunas que diversos autores y órganos jurisdiccionales han intentado colmar. En efecto, dos escuetos párrafos albergados en el apartado tercero del artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), conforman toda la regulación existente del recurso de casación autonómico.

Con la finalidad de arrojar luz sobre esta controvertida materia, el autor subdivide la monografía en cinco bloques.

El primer capítulo, de carácter introductorio, nos brinda una primera toma de contacto con la casación. En dicho sentido, TRIAS lleva a cabo una profusa explicación de los antecedentes inmediatos de este recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa para, después, describir los aspectos vertebradores que marcan la trascendente reforma operada en el año 2015.

En este apartado de la obra, el autor nos explica minuciosamente cómo se pasó de atribuir, en exclusiva, el conocimiento del recurso de casación al Tribunal Supremo, a que los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas pudieran conocer de este medio impugnativo.

Tras esta interesante introducción, el segundo bloque del estudio examina los motivos y el contenido de la reforma del recurso de casación materializada hace más de un lustro.

No cabe obviar que esta supuso una modificación estructural del recurso de casación ordinario contenido en los artículos 86 a 93 LJCA y acarreó la supresión de los artículos 94 y 95 del mismo texto legislativo (que aludían, respectivamente, a la admisión del recurso y a la sentencia), así como de las secciones que versaban sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina (artículos 96 a 99 de la Ley jurisdiccional) y el recurso de casación en interés de la ley (artículos 100 y 101 de la referida norma legal).

Sin lugar a dudas, el principal damnificado mediante esta nueva regulación fue el recurso de casación autonómico, relegado a ser, según la opinión del autor del estudio, un «mero apéndice o satélite» del régimen de la casación ante el Tribunal Supremo. Como afirma TRIAS, el hecho de que la reforma finalmente aprobada en el año 2015 coincida prácticamente con la propuesta llevada a cabo por los componentes del Tribunal Supremo (difiriendo ambos textos, básicamente, en los dos insuficientes párrafos contenidos en el artículo 86.3 LJCA), puede llegar a explicar por qué es tan lacónica la alusión que la LJCA lleva a cabo respecto del recurso de casación del que conocen los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas.

En este bloque de la obra, el autor también analiza algunos aspectos controvertidos de la regulación de la casación contencioso-administrativa autonómica, centrando el debate, primordialmente, en la subsistencia de este recurso y su posible inconstitucionalidad (cuestión discutida por autores e, incluso, órganos jurisdiccionales del territorio nacional). En lo que respecta a este último punto, TRIAS comenta temas tan interesantes como la hipotética vulneración de la reserva de ley orgánica que impone la Constitución Española o la potencial conculcación de sendos principios consagrados en nuestra Carta Magna (como el de seguridad jurídica, igualdad en la aplicación del derecho o tutela judicial efectiva).

II

En los capítulos tercero y cuarto del estudio, el profesor expone los pilares fundamentales de la reforma de la casación autonómica.

En el primero de ellos, TRIAS opta por analizar los elementos estructurales del recurso. Tras hablar sobre el modelo monista por el cual ha optado el legislador, el autor explica uno de los aspectos más polémicos del medio impugnativo: su objeto. Cuestión esta nada pacífica, dado que, como indica el autor, no existe un criterio unánime adoptado por los distintos Tribunales Superiores de Justicia. En este apartado se trata el vital requisito consistente en la infracción de la normativa autonómica, dándose respuesta a numerosas cuestiones y problemáticas que pueden acaecer en la práctica. A título meramente enunciativo, podemos citar las siguientes: ¿qué ocurre cuando el contenido de la norma autonómica resulta coincidente con el establecido por otra de carácter estatal? ¿Qué sucede cuando confluyen en un mismo litigo normas estatales y autonómicas (o, incluso, comunitarias) que se consideren vulneradas?

Una vez desgranados los elementos medulares, el autor de la obra examina, en su capítulo cuarto, los aspectos funcionales y organizativos de la reforma de la casación autonómica, centrando el enfoque en el famoso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. TRIAS no deja pasar la ocasión para exponer exhaustivamente los supuestos de interés casacional, haciendo especial hincapié en las circunstancias indiciarias del artículo 88.2 LJCA y en las presunciones legales del artículo 88.3 del mismo texto normativo. El autor también analiza la posibilidad de extrapolar estos preceptos a la casación autonómica. Otro aspecto que se desarrolla pormenorizadamente en este bloque del estudio es la sección especial de casación que, a pesar de ser lo único que se menciona en la escasa regulación contenida en el artículo 86.3 LJCA, su composición ha dado lugar a disparidad de opiniones entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. El autor, tras exponer los diferentes criterios existentes, manifiesta cual es, según su parecer, el más acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

III

El profesor concluye su libro con un brillante epílogo mediante el que pone el broche final a un pormenorizado análisis. En este capítulo, comenta las diversas propuestas de reforma existentes a la vista de la deficiente regulación del recurso de casación autonómico. Además, reflexiona sobre el diseño del sistema de la jurisdicción contencioso-administrativa (principalmente, la definición de la planta judicial y las competencias de los distintos órganos que integran dicho orden).

Como se ha podido comprobar, la obra a la que se refiere la presente recensión cumple con creces el fin para el cual fue concebida. En sus 274 páginas, Bartomeu TRIAS PRATS disecciona el nuevo modelo de la casación contencioso-administrativa autonómica, expresando el parecer de la doctrina y de los Tribunales Superiores de Justicia. Por consiguiente, esta monografía supone una excelente herramienta para conocer profundamente un medio impugnativo al que la Ley jurisdiccional dedica dos exiguos párrafos.

Joaquín Eduardo Tomás Marín

 

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