Guia de bones pràctiques sobre escrits, informes orals i actuacions judicials
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Guia de bones pràctiques sobre escrits, informes orals i actuacions judicials

Guia de bones pràctiques sobre escrits, informes orals i actuacions judicials. Palma: Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears – Institut d’Estudis Autonòmics, 2022.

I

El pasado 20 de junio de 2022 fue presentada en la sede del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) la Guia de bones pràctiques sobre escrits, informes orals i actuacions judicials, elaborada de forma conjunta por el propio TSJIB, el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB), la Fiscalía de las Illes Balears (FB), la Abogacía General del Estado (AGE), la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ACAIB) y el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Illes Balears (ICGSIB), y publicada en edición bilingüe.

La Guía pretende establecer una serie de pautas que define como «buenas prácticas» con relación a la presentación de escritos, preparación y celebración de juicios, dictado de sentencias, etc., con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la gestión del proceso. Subyace en su génesis la evidente saturación actual de nuestros Juzgados y Tribunales, y nace con el afán de aliviar su carga de trabajo. Para ello, como se verá, anima a la limitación en la extensión de los escritos de trámite, así como de las intervenciones orales de los intervinientes en el proceso, junto con otras medidas de dudosa efectividad. La Guía tiene pretensiones de globalidad, afectando a todos los órdenes jurisdiccionales, para lo cual ha contado con la participación de las instituciones mencionadas que agrupan a los operadores jurídicos más relevantes de nuestra Comunidad.

La iniciativa se justifica en otras actuaciones similares que han llevado a cabo organismos del ámbito judicial europeo, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Reglamento de 25 de septiembre de 2012 y en las Instrucciones prácticas de 25 de noviembre de 2013. Y cabe añadir que no es algo novedoso en nuestro país: el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en relación con la extensión máxima de 25 folios de los recursos de casación en materia contencioso-administrativa o el Acuerdo de 19 de septiembre de 2019, de la Audiencia Provincial de Madrid, en materia civil y mercantil, para la limitación a esos mismos 25 folios para los recursos de apelación.

La propia Guía reconoce la ausencia de su carácter vinculante y solo pretende exhortar a sus destinatarios a buscar cuál es la mejor forma de proceder en cada una de las concretas situaciones que se van a analizar, para lo cual pretende incentivar su uso por todos los operadores, tratando de convertirlas en un signo indicativo de la voluntad de cooperación en la práctica judicial en Juzgados y Tribunales.

II

En el orden civil, en cuanto a la presentación de escritos, la extensión máxima recomendada es de 10 páginas para los procesos denominados sencillos y de 30 para los de complejidad medio-alta. Tan solo en los asuntos de gran complejidad se considera justificado sobrepasar ese número de páginas. La misma directriz se da para el recurso de apelación, con la salvedad de recomendar una extensión máxima del 50 % de la sentencia para los escritos de gran complejidad. Para el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sala Civil y Penal del TSJIB, se recomienda una extensión máxima de 25 folios, o de 30 si se formulan ambos de forma conjunta. No obstante, no se ofrecen criterios acerca de lo que se debe entender por caso sencillo o complejo.

En cuanto a las demandas y contestaciones se pide orden y claridad en la narración de los hechos, evitar las meras valoraciones o bien distinguirlas con claridad de los hechos, y no utilizar la fórmula de la negación conjunta al contestar, práctica muy habitual en el foro. Se recomienda usar el tipo de letra Times New Roman, Courier o Arial, con tamaño de —al menos— 12 puntos e interlineado entre 1,15 y 1,5. La cita de la jurisprudencia (con sangrado respecto del texto principal) debe limitarse a la imprescindible para el caso, con la transcripción únicamente de la parte relevante al caso que se plantea, y con la referencia ECLI (identificador europeo de jurisprudencia) o, en su caso, de todos los datos que permitan identificar al tribunal.

En cuanto a la presentación de escritos se exige el formato PDF/A con la característica OCR para su posible edición por el Tribunal, aspecto que se viene considerando obligatorio en la práctica diaria. En cuanto a los documentos, se recomienda acompañar un índice, con denominación clara de su título en relación con su contenido.

En los procedimientos de familia las partes deberán aportar con sus escritos los documentos de índole personal, económico y patrimonial, evitando solicitar por medio de otrosí la documentación económica del demandado para el caso de que la propia actora no la aportara con la demanda. Especialmente curiosa resulta la exhortación para tratar de evitar el emplazamiento demandado en su domicilio laboral, que suponemos tiene su fundamento en el derecho a la intimidad. En el caso de aportar conversaciones de WhatsApp, se solicita que se limiten a aquellas que resulten relevantes y guarden una relación directa con los hechos y las pretensiones de las partes, y que en ningún caso se deben aportar conversaciones con hijos menores de edad.

En cuanto al recurso de apelación, lo más destacable es la separación clara de los motivos del recurso y la referencia a estos en el escrito de oposición. Si se hace referencia al juicio, debe especificarse a los minutos en los que el testigo, perito o parte interviene.

En el acto del juicio las conclusiones no deberían sobrepasar los 15 minutos por cada uno de los intervinientes, o los 5 minutos en los procedimientos muy simples. Todo ello salvo que la complejidad requiera tiempo mayor. Asimismo, las conclusiones orales en el juicio verbal se concederán como regla general, cosa que no sucede en la actualidad, y con extensión máxima de 5 o 10 minutos, salvo que la prueba practicada hubiera sido totalmente irrelevante. Cuando los abogados y procuradores actúen por medios telemáticos y no presenciales, se procurará llamar por teléfono al abogado con carácter previo, así como se permitirá presentar a las partes la nota de prueba y la documental que pretendan aportar a través del correo electrónico del Juzgado el mismo día de la celebración de la vista.

III

Respecto de las actuaciones en la Jurisdicción penal, cabe empezar señalando que, en el juzgado de guardia, se recomienda posibilitar la entrevista previa del abogado de oficio con el detenido o investigado con tiempo suficiente antes de la declaración. Todo ello en aras a permitir un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

En los escritos que se presenten ante los Juzgados, a diferencia de lo establecido en el ámbito civil, se recomienda una extensión que resulte adecuada y proporcional a la naturaleza y complejidad del asunto. Por otra parte, en cuanto a las diligencias en instrucción, se considera una buena práctica evitar la presentación sucesiva de escritos en lugar de uno solo que recoja, siempre y cuando sea posible, todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

A los efectos de una adecuada organización del juicio, la Guía recomienda dejar constancia en los escritos de calificaciones provisionales de las cuestiones previas que serán objeto de alegación en el acto del plenario. En el mismo sentido, en los juicios de cierta complejidad, se considera una buena práctica que en los escritos de calificaciones provisionales las partes informen al órgano judicial sobre de su previsión acerca del número de jornadas que puedan ser precisas para la celebración del plenario y, en su caso, de las pruebas que, a juicio de los proponentes, puedan resultar de mayor duración.

En cuanto a las suspensiones de juicio, que tanto trastorno generan, se sugiere que, en la medida de lo posible, los cambios de abogado de la defensa se comuniquen al Tribunal y se efectúen con un máximo de 15 días de antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio, así como cualquier circunstancia que pueda suponer una eventual suspensión del juicio.

Respecto de la aportación de informes, certificaciones y demás documentos, y en contra de la previsión legal establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se considera una buena práctica que se aporten con 15 días de antelación a la celebración del juicio.

IV

En materia contencioso-administrativa, la extensión máxima recomendada para los escritos de alegaciones es de 20 a 35 páginas, de 10 a 15 páginas en los escritos de conclusiones, de 20 en los recursos de apelación y de 25 en los de casación por infracción de Derecho autonómico. En cuanto al formato, tipo de letra y forma y presentación de escritos, se pronuncia la Guía en similares términos que lo ya establecido para el orden civil.

En lo que respecta al procedimiento abreviado, pese a la oralidad propia del acto de la vista, se recomienda aportar nota instructa por ambas partes. A pesar de que se recuerda que la documental debe aportarse por LexNET, se recomienda que, en caso de querer valerse de algún documento en la vista, se tenga copia física de este para su exhibición.

La Guía establece una mención específica a los usos lingüísticos, entre los que destaca la innecesariedad de traducir al catalán fragmentos de sentencias de los Tribunales; y que, en las actuaciones orales, cuando alguno de los intervinientes desconozca la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, debe evitarse la paralización de las actuaciones e intentar que los propios letrados puedan hacer la traducción correspondiente.

V

Finalmente, en el orden social, además de muchas de las consideraciones ya vertidas para los otros órdenes jurisdiccionales, cabría destacar una extensión máxima de 25 folios para las demandas, apuntando que 3 o 4 páginas debería ser suficiente.

En caso de transacción con carácter previo al juicio, resulta innecesaria la presencia de las partes en sede judicial, pudiendo aportarse escrito por medio de LexNET.

En cuanto a la prueba anticipada, si bien la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo de 5 días, se exhorta a que se haga con la antelación suficiente para que pueda llevarse a efecto la citación o requerimiento para evitar suspensiones.

Respecto de los juicios, se indica que, superada la pandemia, los juicios telemáticos o el recurso a la videoconferencia debe limitarse a los casos excepcionales y justificados. La presentación de documentos en el acto de juicio deberá realizarse en soporte digital y con recomendación de acudir al juicio con equipos que permitan la visualización de documentos presentados en el mismo acto.

Una cuestión importante es la relativa a las capturas de pantalla de conversaciones a través de teléfonos inteligentes: debe acreditarse la titularidad de los números de teléfono a cuyo fin puede solicitarse el auxilio judicial en la demanda o en trámite previo al acto del juicio; y, en la proposición de la prueba, debe solicitarse que para el caso de impugnarse la autenticidad de este tipo de documentos se dé trámite para la práctica de pericial informática con suspensión del acto del juicio.

VI

La Guía constituye un elemento útil y necesario para agilizar la tramitación procesal en todos sus niveles, y su elaboración resulta una iniciativa que conviene aplaudir. Tal vez pueda resultar algo extensa, al regular aspectos que ya están presentes en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, y otros que pueden parecer innecesarios (como uniformizar el tipo de letra). El tiempo dirá si finalmente las recomendaciones de la Guía se consolidan como verdaderos usus fori adoptados por la mayoría de los operadores jurídicos, o bien se pierden en el mar de las buenas intenciones.

Iñigo Casasayas Talens

 

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