Jurisprudencia Penal
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Jurisprudencia Penal

Absolución debidamente motivada del delito
de abusos y de agresión sexual

Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma

núm. 4/2019, de 7 de enero (ponente: Sr. Gómez-Reino Delgado).

Se trata de una sentencia absolutoria de delitos de abusos, de agresión sexual y de lesiones leves de los que venía siendo acusado Raúl, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular.

A pesar del fallo absolutorio se efectúa el siguiente y minucioso relato de hechos probados:

«En Palma en fecha 7 de diciembre de 2015, el procesado Raúl, que entonces contaba con 19 años de edad, en cuanto nacido el día 12 de julio de 1995, en libertad por esta causa de la que estuvo privado un día, y sin antecedentes penales, tras entablar conversación con las hermanas mellizas H y L, de 16 años, en la plaza de España alrededor de las 18 horas, las invitó a que le acompañasen a un sitio más tranquilo y que les dijo que era secreto, al que iba con sus amigos, situado en la conocida zona de la plaza de las Tortugas. Al llegar a dicha zona las condujo hasta el Hotel Brondo, sito en la calle Can Brondo número 1, ubicado en una callejuela próximo al McDonald.

Una vez allí, sobre las, tras superar la puerta, tomar un ascensor y subir por unas escaleras que daban a varias habitaciones las llevó hasta la terraza del establecimiento. En dicha terraza había varias sillas y hamacas dispuestas formando un conjunto tipo chilaud.

Los tres se pusieron a conversar y Raúl ofreció a ambas hermanas un porro que consumieron allí mismo.

Posteriormente, Raúl propuso a las hermanas H y L bajar a la calle para comprar una botella de vino Lambrusco; cosa que hicieron pagando la botella Raúl y adquiriendo también unos vasos.

En esa segunda ocasión el acusado realizó varias fotos del grupo, se intercambiaron los teléfonos y procedió a crear un grupo en WhatsApp.

Al llegar por segunda vez a la terraza y al tiempo que tomaban el vino, el acusado Raúl, con ánimo libidinoso y creyendo que contaba con la aprobación de ambas hermanas, besó a H y le realizó tocamientos por encima de la ropa en pechos, culo y en la zona vaginal, así como le llegó a bajar los pantalones por debajo de la zona de sus caderas, pero sin quitarle la ropa interior. Como quiera que H no estaba conforme con ello, tras esas acciones, fingió que la llamaban por el móvil, para lo cual y como el celular estaba en silencio lo cogió e hizo creer a Raúl y a su hermana que le había llamado un amigo haciendo que hablaba con él y quedando para verse seguidamente.

Después de eso, H aprovechó la excusa que había dado a Raúl, el cual cuando le realizó los tocamientos pensaba que obraba con su aquiescencia y tácito consentimiento, tal que así, en ningún momento posterior H le manifestó oposición, ni le hizo ningún tipo de gesto de reproche, de rechazo o desaprobación, ni tan siquiera su hermana se percató de que hubiera fingido la llamada, para marcharse del lugar dejando allí a L al darle la impresión de que se encontraba bien y a gusto con Raúl.

Una vez que H hubo abandonado el lugar, contando con la aquiescencia de L o al menos así lo entendió el acusado, Raúl comenzó a besarla y a quitarle la ropa y creyendo en todo momento que contaba con su consentimiento y su aprobación, y si bien ella gritaba creía que era por el dolor que le producía y no porque se opusiera a ello, sobre una silla, sin que haya quedado muy clara la posición de uno y del otro, le chupó ambos pechos y la penetró vaginalmente sin preservativo consiguiendo eyacular en su interior.

Finalizada la relación sexual ambos jóvenes se marcharon de la terraza juntos y Raúl acompañó a L hasta la plaza de España para que tomase el autobús e irse a su casa. En el trayecto L se encontró con unas amigas a las que saludó.

Al llegar a la Plaza de España, como quiera que era muy tarde, convino con una mujer que estaba allí esperando para tomar juntas un taxi. La mujer se apeó primero y continuó L, si bien esta le solicitó al taxista que parase unos metros antes de llegar a su domicilio. Tras bajarse del coche L se quitó la ropa interior y la arrojó a la basura para evitar que su madre se pudiera enterar de lo ocurrido.

Nada más llegar a su casa y al entrar en su habitación su hermana, que salía de la ducha, le preguntó qué tal había ido y ella le dijo que sentía que le habían violado. Pese a ello, ambas hermanas estuvieron entablando conversación con Raúl por espacio de algo más de una hora a través del WhatsApp. En esas conversaciones el procesado les proponía mantener otro encuentro sexual, esta vez, entre los tres. Luego de eso las dos hermanas se salieron del grupo y bloquearon al acusado.

Dos días más tarde, el 9 de diciembre, en el centro escolar […], en que las hermanas cursaban sus estudios, L se encerró en el baño con su hermana al sentirse mal por lo ocurrido con Raúl, entrando la profesora de catalán ante su tardanza, siendo en ese momento cuando L le relata lo ocurrido y que ha sido agredida sexualmente y la profesora le dice que tienen que llamar a sus padres, que ha de acudir al médico y que tiene que denunciar lo sucedido, mostrando L su negativa a formular la denuncia.

Finalmente, L y su hermana se escapan del centro docente y acuden al médico y es allí donde a raíz de sus manifestaciones se activa el protocolo de sospecha de abusos y se avisa al médico forense que, juntamente con el facultativo de guardia, realizan una exploración ginecológica y física de L, apreciando que la misma presentaba: una impronta en forma de U en la mama izquierda, erosiones superficiales en mama derecha y una erosión pequeña en la zona horquilla perineal izquierda, lesiones para las que precisó una única asistencia y tardando en curar cinco días.

Al siguiente día 10 de diciembre L acude a Urgencias por referir gonalgia bilateral dolorosa en ambas piernas, aunque en la derecha había aparecido el día anterior. Según ella misma refirió la gonalgia empezó tras administración de ceftriaxona IM.

Al día siguiente, 11 de diciembre, el padre de L y de H formuló denuncia ante la Policía.

L, en la medida en que percibió y sintió internamente la experiencia con Raúl como algo traumático y no querido, pero sin que conste probado que así fuera, fue atendida en la fundación IRES por la psicóloga Rosalía y también por la Unidad de Psiquiatría de Son Espases.»

Se fundamenta el fallo absolutorio en que la prueba practicada no lo ha sido en calidad y cantidad suficiente y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado Raúl. Y acaba señalándose, respecto de la imputación más grave (la de agresión sexual con penetración), que no se quiere afirmar que la víctima hubiera expresamente consentido el tener relaciones sexuales completas con el acusado, pero sí que cabe esa posibilidad y ante la duda ha de prevalecer la versión del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo.

Curioso resulta el que se afirme ser conscientes de que la exigencia de motivación de las sentencias absolutorias, conforme enseña reiterada Jurisprudencia, es mucho menor que en el caso de las condenatorias y que para las primeras basta y es suficiente con expresar la duda del tribunal y que esta se exteriorice y explicite de modo razonado y razonable; y digo que es curiosa tal afirmación y recuerdo de esa doctrina jurisprudencial cuando a continuación se contiene una exhaustiva explicación de por qué no se ha contado con esa prueba suficiente y bastante y por qué se duda sobre que hubiera violación.

En el examen minucioso y crítico de toda la prueba practicada se analiza, en primer lugar, las coincidencias entre las versiones del acusado y de las denunciantes, para luego pormenorizar todos los hechos que restaban credibilidad a los abusos a una de las denunciantes y a la agresión a la otra. En cuanto a los tocamientos del acusado a H, bien se dice que no hubo ninguna prueba de que fueran unos tocamientos producidos por descuido o de modo subrepticio y no aceptados por la chica, y de ahí que el acusado creyera que ella los aprobaba y aceptaba; y se razona expresamente en la Sentencia que si bien no le preguntó expresamente para salir del posible error en cuanto a su aquiescencia, eso haría que los tocamientos hubieran sido hechos con imprudencia y no con dolo, resultando, por tanto, impunes; se apunta así un error de tipo que la Sentencia no llega, tal vez por prudencia, a afirmar que concurriera; y esa misma prudencia llevó al Tribunal a ni siquiera mencionar la posibilidad de un error de tipo en cuanto al delito de agresión sexual denunciado por la otra menor L; mas lo cierto es que respecto de esa posible violación hay un completo y crítico examen de toda la prueba practicada para concluir que no hay prueba fehaciente de que la penetración, que sí la hubo, fuera obtenida con violencia o siquiera con intimidación. Y ello, básicamente, porque la declaración de la presunta víctima resultó insuficiente para explicar la violencia que ejerció el acusado y porque no hay prueba de una resistencia idónea o de la existencia de una negativa seria e inequívoca; no lo dijo nunca L porque, y esto también se destaca en la Sentencia, lo que señaló es que se quedó bloqueada, que internamente no quería, que no supo reaccionar porque estaba en shock.

Además de los extensos razonamientos que fundamentan el fallo absolutorio, el Tribunal sopesó incluso la posibilidad, tras desechar que el acceso carnal se hubiera producido con violencia o intimidación, que se hubiera cometido un delito de abusos con introducción y no de agresión sexual, atendido que ambas menores tenían 16 años cumplidos, habían consumido un porro y alcohol y que sus facultades intelectivas y volitivas, sobre todo las de L, pudieran haber estado gravemente afectadas, hasta el punto de que no estuviera en condiciones de consentir la relación y porque el contexto ambiental pudo conceder al acusado una situación de ventaja o de superioridad que pudiera haber llegado a coartar la libertad y libre autodeterminación de ambas menores; y como es costumbre en el ponente de la Sentencia no se deja ningún razonamiento en el tintero y explica, con harta suficiencia, por qué se desecha esa alternativa. A la postre, y a pesar de la advertencia de menor exigencia de motivación de las sentencias absolutorias, la comentada supera con creces los estándares usuales.

 

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