Llibres
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Llibres

Sandra Lacosta Suñer

Secretària tècnica de l’Institut d’Estudis

Autonòmics del Govern de les Illes Balears

(Las TIC en la Justicia del futuro)

Ana María Delgado García Rafael Oliver Cuello Professora de dret financer i tributari de la Universitat Oberta de Catalunya / Professor agregat de dret financer i tributari de la Universitat Pompeu Fabra (Reforma y armonización de la fiscalidad de los grupos societarios europeos)

Margalida Maria Ginard Verger Cap del Departament d’Interior de la Conselleria d’Innovació, Interior i Justícia

(La potestat reglamentària deis consells insulars)

LAS TIC EN LA JUSTICIA DEL FUTURO. DD.AA. Madrid-Barcelona: Fundación Telefónica – Ariel, 2009.

La obra a la que se refiere la presente recensión se encuadra en una serie de estudios sectoriales que la Fundación Telefónica ha realizado en los últimos años y en los que se ana­liza el modo en que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, ya co­nocidas por todos como TIC, pueden contribuir a mejorar la gestión de determinados sectores como la Sanidad, la Administración Pública o las entidades locales.

Las TIC en la Justicia del futuro es un estudio realizado por diversos autores cuyo perfil profesional está ligado al Poder Judicial, a la Administración o las tecnologías de la infor­mación. Asesorados por un Comité de Expertos, los redactores de los diferentes apartados analizan los problemas a los que se enfrenta la Administración de Justicia y cómo el uso ra­cional de la tecnología puede ayudar a superarlos. Los estudios se ilustran con gráficos ela­borados con datos provenientes del Observatorio de la Actividad de la Justicia, Telefónica y Bitácoras Jurídicas, entre otros.

En la sociedad contemporánea han adquirido un creciente protagonismo las nuevas tecnologías de la información. No obstante, su implantación en la Administración de Justicia es casi imperceptible si la comparamos con otras esferas del sector público, en las que los ciudadanos pueden disfrutar de unos servicios públicos de calidad, sencillos, rápidos y có­modos. En el ámbito de la Administración de Justicia no se utiliza todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías de la información: hay acceso a bases de datos de legislación y jurisprudencia y se dispone de una estructura informática y de gestión procesal, por citar algunos ejemplos, pero aún se está lejos de los instrumentos de conexión e interrelación entre el juez y la oficina judicial y entre los propios órganos judiciales. Esta situación, de se­guir así, puede conducir a la existencia de una brecha digital en el servicio público de la Jus­ticia.

II

En la primera parte del libro se tratan de manera esquemática diferentes cuestiones que más tarde se abordaran en profundidad. En el capítulo Retos de la justicia a los que pueden dar soporte las TIC, se trazan unas pinceladas sobre las principales áreas en las que el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación pueden aportar un valor esencial y, además, canalizar la demanda de cambio de los agentes implicados en la Administración de Justicia. Se trata de utilizar todo el potencial que ofrecen las TIC para conseguir paliar los problemas históricos de la Administración de Justicia, como es la falta de medios. En el apartado La Justicia en red: propuesta estratégica para la introducción de las TIC en la Jus­ticia, se pone de relieve el hecho de que para introducir las nuevas tecnologías se debe de

tener en cuenta no sólo el aspecto técnico sino también el organizativo y el cultural. Esta primera parte de la obra concluye con el artículo que lleva por título Desafíos para la im­plantación de las TIC en la Administración de Justicia en España. En este capítulo se analiza cómo la introducción satisfactoria de las tecnologías de la información en la organización judicial pasa por superar ciertos retos singulares, que no se plantearon cuando se llevó a cabo la introducción de las TIC en otros ámbitos: definición de liderazgo a la hora de im­plantar soluciones o la necesidad de realizar cambios normativos para impulsar la evolución tecnológica de la Justicia.

III

Después de estos breves apuntes, una segunda parte de la obra se estructura en tres bloques. En el primer bloque, La Administración de Justicia en España y sus retos, los epí­grafes giran en torno a una premisa: la implantación de las TIC no puede llevarse a cabo sin un estudio previo del presente y del futuro de la Administración de Justicia. Es necesario determinar en qué modelo de organización judicial se implantan las nuevas tecnologías y qué Administración de Justicia queremos tener. Así, en este bloque se analiza la organiza­ción de la justicia actual; qué piden los ciudadanos a la Administración de Justicia; retos que el sistema de justicia español debe salvar para afrontar con éxito una reforma pro­funda, y, finalmente, la nueva oficina judicial y la reforma organizativa que supone su im­plantación.

Este primer bloque de la obra se cierra con una seria de artículos, firmados por desta­cados juristas, en los que se apuntan luces y sombras en el proceso de implantación de las TIC en la Justicia.

La aplicación de las TIC en la Administración de Justicia es el título del segundo bloque de la obra a que nos referimos. En éste se analiza el papel que pueden jugar las TIC en la resolución de los retos y problemas de la Justicia analizados en la primera parte de la obra. En los diferentes estudios se describen las principales iniciativas en materia de nuevas tec­nologías y los modelos de prestación de servicios a los ciudadanos cuando éstos se relacio­nan con la Administración de Justicia. Los trabajos no pretenden elaborar un catálogo extenso de todos los supuestos posibles, sino que lo se persiguen es esbozar el mapa de po­sibilidades que ofrecen las tecnologías de la información en la solución de los problemas a los que se enfrenta la Administración de Justicia. En el apartado La justicia en red: un mo­delo para implantar las TIC en la Administración de Justicia, se vuelve la mirada sobre el as­pecto organizativo y cultural, al que debe darse la misma importancia que al tecnológico en el proceso de introducción de las TIC. En el último estudio se detallan algunos de los retos que se deben afrontar en el proceso de implantación de las TIC en la organización judicial: falta de liderazgo definido a la hora de implantar soluciones; necesidad de entender la nueva oficina judicial como la oportunidad para introducir las TIC en la Justicia; necesidad

de realizar cambios normativos para impulsar la evolución de tecnológica de la Justicia, y la necesidad de formación y cambio cultural entre los profesionales del mundo de la Justicia.

Al igual que en el bloque anterior, a modo de cierre, se incluyen varios artículos elabo­rados por profesionales del mundo jurídico en los que se diserta sobre el proceso de mo­dernización de la Justicia.

El tercer bloque se ha elaborado con los estudios realizados por ios órganos responsables de algunas Comunidades Autónomas en la materia que se conoce como la «administración de la Administración de Justicia». Los trabajos resumen los proyectos más relevantes de in­troducción de las TIC que se están llevando a cabo en las distintas autonomías. Se describen los planes y actuaciones de las Comunidades que en el momento actual tienen transferidas las competencias relativas a la Administración de Justicia: Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias, y de aquellas que en la actualidad están nego­ciando la transferencia de la referida competencia: Castilla-La Mancha y Extremadura. Res­pecto a éstas últimas es necesario recordar que mientras no culmine el proceso de transferencias corresponden al Ministerio de Justicia las competencias relativas al desarrollo de las TIC. De entre las actuaciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia destacan el expediente electrónico judicial, la firma electrónica, los sistemas de gestión procesal, los sistemas de grabación de vistas, los juicios, las videocon­ferencias y los portales de Justicia, cuya misión es la de facilitar el acceso a los servicios.

IV

La parte tercera y final del libro se compone de dos anexos. El primero de ellos está de­dicado a los elementos que conforman la seguridad jurídica basada en las TIC. De manera muy sucinta se describen estos elementos de seguridad; así encontramos la definición de «firma electrónica reconocida», «documento electrónico» o «sello de tiempo», entre otros elementos.

En el segundo anexo, que lleva por título Las nuevas tecnologías corno eje de la moder­nización: el plan estratégico del Ministerio de Justicia, se analiza cómo las nuevas tecnolo­gías se conciben como uno de los principales instrumentos del Plan Estratégico de Modernización del Sistema Judicial (2010-2012). La interoperabilidad, el acceso a la infor­mación y a los servicios a través de la red y, por supuesto, la aplicación de las nuevas tec­nologías en la Administración de Justicia se consideran los proyectos más innovadores, cuya realización supondrá un cambio en la manera de trabajar actual y la posibilidad de equiparar a la Justicia con cualquier otro servicio público.

V

La obra que se comenta consigue alcanzar la meta para la que fue concebida: aportar las claves de cómo, en la Administración de Justicia, debería llevarse a cabo la implantación de las TIC para que ésta sea un éxito y no otra ocasión perdida para la modernización de la Justicia y para acabar con la llamada «Crisis de la Justicia». De la lectura de los diferentes estudios se desprende que el uso racional de las nuevas tecnologías supondrá un incre­mento de la productividad y la eficiencia de los diferentes agentes que intervienen en el sis­tema, así como una reducción de la duración y del coste de los procedimientos judiciales.

Sería deseable que se aprovechase el momento coyuntural de la implantación de la nueva oficina judicial, eje central de la reforma acometida en la Administración de Justicia, para la implicación efectiva de todos los agentes con competencias en la materia, y así lograr que la introducción de las TIC sea satisfactoria, de modo que se pueda ofrecer a los ciudadanos una Administración de Justicia acorde con las necesidades del siglo XXI: una Jus­ticia eficaz, ágil, accesible y orientada a la ciudadanía.

S.L.S.

REFORMA Y ARMONIZACIÓN DE LA FISCALIDAD DE LOS GRUPOS SOCIETARIOS EUROPEOS. J. FRANCH FLUXÀ. Barcelona: J.M. Bosch Editor, 2009.

El libro que comentamos es un extenso trabajo que analiza distintos problemas que en la actualidad dificultan un mayor desarrollo de la empresa europea o de las actividades em­presariales a escala europea. Las diferentes aportaciones y propuestas que podemos en­contrar en este texto se fundamentan en el estudio de los obstáculos y limitaciones existentes. Como comprobará el lector, su finalidad es profundizar en las diferentes solu­ciones legislativas que pueden originar tributación uniforme en el ámbito de la Unión Eu­ropea.

El estudio se desarrolla desde la perspectiva de un operador económico de ámbito eu­ropeo con actividad empresarial y presencia jurídica en distintos Estados miembros. En este contexto, el grupo de sociedades ha sido elegido por el autor como forma o estructura em­presarial objeto de estudio. Entendemos que esta opción es plenamente acertada, puesto que representa una de las formas organizativas más relevantes para aquellas empresas cuya presencia y ámbito de actuación se extiende a diversos Estados miembros.

El Dr. FRANCH analiza la realidad del grupo y lo hace desde una perspectiva mercantil y fiscal que, además, completa con el Derecho comparado. A partir de su sustrato econó­mico —pues la empresa organizada como grupo supone una realidad económica particular que el legislador asume—, se analiza la configuración jurídica de la unidad desde la plura­lidad que constituye dicho fenómeno empresarial. La doctrina y la regulación alemana en materia de grupos (Konzernrecht) es el modelo elegido para detenerse en los diferentes elementos configuradores de dicha institución.

Especial atención merece el mecanismo de la compensación transfronteriza, que para el autor no debe valorarse desde una perspectiva de Derecho interno o evaluando su opor­tunidad en términos de política fiscal o recaudatoria. Por este motivo, la argumentación que propugna se realiza desde el Derecho comunitario y con la visión global de un mercado único europeo. Éste es el marco desde el cual debería regularse el tratamiento de las pér­didas generadas en el extranjero por sociedades que conforman un grupo internacional. Re­levante es el examen de la compatibilidad de las normas que no contemplan o prohíben la compensación de resultados obtenidos en otros países con lo dispuesto en el Tratado de la Unión en materia de libre circulación.

II

Todo ello determina la estructura central del trabajo que analiza el fenómeno empresa para, a continuación, proceder al análisis de grupo de sociedades como forma empresarial. En este bloque, el autor profundiza en dicha institución, desde una perspectiva fiscal y mer-

cantil. Cabe destacar la aportación doctrinal en este punto y la relación entre el grupo fiscal y mercantil. Consideraciones que vienen plenamente enriquecidas por el estudio de la le­gislación vigente en ambas materias y por la aportación del Derecho alemán con su conso­lidada doctrina en la materia.

El posterior análisis que ofrece la monografía aborda el fenómeno de la consolidación como marco necesario en el que debe producirse el cambio legislativo que el autor propone: el reconocimiento legislativo de los resultados que se generan más allá de las fronteras na­cionales. Para ello se analiza, en primer lugar, el fenómeno de la consolidación y se pretende trasladar la flexibilidad de las normas mercantiles al ámbito de la tributación. El autor en­tiende que la reforma contable y las relaciones entre contabilidad y fiscalidad pueden ser un buen punto de partida para replantear la determinación de los resultados del grupo eu­ropeo e impulsar un cambio legislativo que suponga abrir este fenómeno a las sociedades fiscalmente no residentes. Esta postura se refuerza mediante el análisis de la consolidación estrictamente nacional, a partir de la libertad de establecimiento prevista en el Tratado. Éste es uno de los argumentos más sólidos para defender la necesidad de una consolidación transfronteriza de ámbito europeo y, por este motivo, se realiza un estudio de su aplicación e interpretación jurisprudencial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Un sistema de consolidación fiscal que no reconoce a las sociedades extranjeras supone una restricción que debe ser solucionada por el poder legislativo. Algunos países como Di­namarca, Francia y Austria ya se han adaptado, pero el problema de fondo que presenta la implantación de dicho mecanismo exige un posicionamiento sobre algunas cuestiones im­portantes en el actual debate de la fiscalidad internacional. Éstas se analizan a partir de dos grandes cuestiones propias de dicha disciplina: el alcance de la soberanía fiscal de los Estados a la hora de gravar (o de abstenerse) rentas obtenidas por sus residentes (sean tanto grupos como personas individuales) y, en segundo lugar, si el tratamiento fiscal que reciben las filiales residentes en otros Estados miembros debe ser el mismo que el de las filiales nacionales.

III

La última parte del trabajo es aquella en la que el autor ya ha realizado algunas desta­cadas publicaciones y en la que se refiere a la política fiscal europea en materia de tributa­ción de la empresa. Al respecto, se manifiesta a favor de un proceso de armonización que, si bien se ha planteado con corrección y ambición y con una cronología prudente, se está demorando en su implantación y en sus resultados. El trabajo sistematiza y asimila los dis­tintos estudios y propuestas que se han elaborado por la Comisión y que, concluye, han te­nido poca trascendencia más allá de un intenso debate doctrinal. Por estos motivos, los últimos apartados de esta monografía se dedican a destacar los rasgos más relevantes de estas tres opciones: base consolidada común, impuesto sobre sociedades único (de natu­raleza europea) y Home State Taxation (tributación según el lugar de residencia).

El autor aboga claramente por las medidas de carácter comunitario o por una homo- geneización de las legislaciones propiciada por los mecanismos normativos de carácter eu­ropeo. Por ello, analiza el déficit armonizador que presenta la fiscalidad directa y se hace eco de sus efectos, como puede ser la competencia fiscal perniciosa entre los Estados de la Unión. Para evitar un resultado frecuente y poco deseado, se propone que «la adopción de unos criterios estándar minoraría las diferencias entre los sistemas fiscales evitando las re­sidencias de conveniencia o estructuras empresariales excesivamente artificiosas creadas con la única finalidad de reducir o evitar las cargas tributarias». Postura que se defiende con rigor doctrinal, pero desde la experiencia del escaso efecto práctico que está teniendo el soft /aw(Derecho blando o Derecho propuesto por la Comisión). Como «mecanismo clásico de intervención», el Dr. FRANCH sitúa la jurisprudencia del TJUE que, en la medida de lo po­sible, sí ha tenido en cuenta todo este contingente normativo para enjuiciar las normas tri­butarias internas que pueden contravenir los principios fundamentales y el Derecho rector de la Unión. Esta circunstancia lleva a un acertado examen de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al comentario de las pocas sentencias donde se ha abor­dado la tributación de los grupos con especial mención al asunto Marks&Spencer (C-443/03).

Este trabajo se sustenta sobre una premisa o conclusión que pone de manifiesto los im­portantes obstáculos que encuentra la armonización de la tributación empresarial. Como acertadamente se indica, «los ordenamientos jurídicos no pueden eludir la regulación de los fenómenos transnacionales. Si el legislador nacional es reacio a adoptar medidas, única­mente cabe promover e impulsar una reforma de naturaleza y alcance europeo». Se afirma, pues, que los propios Estados miembros no propician un escenario adecuado para los tras­cendentales cambios que la Comisión y el TJUE están impulsando.

IV

Podemos concluir destacando que esta obra constituye un magnífico estudio de carácter interdisciplinar cuyas páginas discurren entre el Derecho mercantil, tributario y comunitario. Debe subrayarse la importante aportación que se realiza a través de un rico cuerpo de notas a pie de página, donde encontramos una interesante contribución de la doctrina alemana, así como trabajos de referencia publicados en las más prestigiosas revistas y editoriales in­ternacionales. Todas estas disciplinas y una considerable bibliografía se han puesto a dispo­sición del lector para que pueda comprender una problemática que requiere adoptar medidas legislativas de naturaleza nacional o de rango europeo.

A.MTD.G. y R.O.C.

La potestat reglamentària dels consells insulars 227

LA POTESTAT REGLAMENTÀRIA DELS CONSELLS INSULARS. BLASCO ESTEVE, A ; BUSQUETS LÓPEZ, M. À.; COLOM PASTOR, B.; MAS RIGO, J. M.; SALORD OLEO, R.; TORRES BONET, M., i VICENT MARÍ, E. Palma: Institut d’Estudis Autonòmics, 2009 (Col·lecció Debats: 3).

La «Col·lecció Debats» és un projecte editorial de l’Institut d’Estudis Autonòmics al que s’ha donat un nou impuls amb la publicació del seu tercer número, l’obra intitulada La potestat reglamentària dels consells insulars, una recopilació de les ponències pronunciades al Seminari sobre «Qüestions actuals de la potestat reglamentària dels consells insulars» celebrat a Palma, a la seu del Col·legi d’Advocats de les Illes Balears, el dia 3 d’octubre de 2008. Aquest encontre, organitzat per l’Institut d’Estudis Autonòmics, va constituir un punt de diàleg i de reflexió sobre la potestat reglamentària dels consells insulars, una de les novetats incloses en l’Estatut d’autonomia de les Illes Balears (EAIB) sorgit de la reforma operada per la Llei orgànica 1/2007, de 28 de febrer, que més incertesa ha suscitat en el marc del nou sistema institucional de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Els autors que hi participaren, tots ells experts en l’àmbit del dret administratiu i grans coneixedors del funcionament de les institucions insulars, analitzaren el tema des de perspectives diferents i no exemptes de dubtes.

A la recerca d’un major aprofundiment en el reconeixement del fet insular, el nou EAIB reforça el paper dels consells insulars com a institucions autonòmiques, incrementa el grau de descentralització política de la nostra Comunitat Autònoma i, en l’article 72, atorga potestat reglamentària externa als consells insulars en les matèries que els hl són atribuïdes com a pròpies. Es tracta d’una potestat directa, els consells insulars no han d’esperar que s’aprovin decrets de traspàs de mitjans i funcions per poder exercir-la i se’ls hi atribueix amb totes les conseqüències, és a dir, com a potestat reglamentària executiva de desenvolupament de les lleis i com a potestat reglamentària independent, que podrà ser exercida sempre que tingui cabuda en la matèria concreta objecte de regulació.

En les competències atribuïdes com a pròpies als consells insulars, la potestat reglamentària del Govern de les Illes Balears minva i queda limitada a la possibilitat d’establir principis generals que no poden exhaurir la totalitat de la matèria i que han de deixar un ampli marge d’actuació a la reglamentació dels consells insulars confingurant-se com a mínims denominadors comuns per a tot el territori autonòmic.

En aquest context, l’obra s’inicia amb una ponència introductòria de Avel·lí BLASCO sobre la potestat reglamentària de les administracions autonòmica i insular en el nou EAIB, que emmarca la gran novetat que ha suposat l’atribució de la potestat reglamentària als

consells insulars en l’article 72 EAIB, els orígens d’aquest precepte, les llums i ombres de la nova regulació i la incidència de l’article 58.3 EAIB, que preveu la possibilitat que el Govern dicti principis generals sobre la matèria.

La segona ponència, d’Enrique VICENT, analitza la doctrina del Consell Consultiu sobre la potestat reglamentària dels consells insulars emesa en el període comprés entre els dies 16 de maig de 2007 i 29 d’agost de 2008, fent especial referència al procediment d’elaboració dels reglaments insulars i a les regles que s’han de seguir per dictar els principis generals autonòmics.

Aquesta darrera qüestió l’aborda també Maria TORRES en el seu treball on tracta, de manera més amplia, el tema dels reglaments autonòmics de principis generals i de les seves relacions amb els reglaments normatius dels consells insulars. La ponent dóna pautes que ens poden orientar a l’hora de fixar el contingut dels principis generals, que no es pot determinar apriorísticament, sinó que s’haurà de concretar cas per cas, amb l’ajuda d’indicadors determinats.

A l’elaboració de disposicions generals dedica Jeroni Miquel MAS la seva intervenció en què, clara i sistemàticament, sintetitza quin és el procediment general aplicable per a l’elaboració i aprovació de les disposicions generals dels consells insulars en l’exercici de les competències pròpies que li atribueix l’article 70 EAIB. L’autor considera aplicables els tràmits exigits en la legislació sobre règim local emperò, en consonància amb la doctrina del Consell Consultiu, s’han de complementar amb els informes i dictàmens preceptius que es demanen per a l’aprovació dels reglaments autonòmics. A més, fa especial incidència en els reglaments orgànics com a instruments idonis per regular l’exercici de la potestat reglamentària en absència de normativa pròpia amb rang de llei formal, òbviament sempre dins el marc de la Llei reguladora de les bases del règim local i de la Llei municipal i de règim local de les Illes Balears.

Com a continuació de l’exposició anterior, la ponència de Bartomeu COLOM enumera una sèrie de propostes per a la regulació del procediment d’elaboració dels reglaments insulars que s’haurien de tenir en compte alhora de redactar una futura llei de consells insulars.

Els treballs següents disserten sobre la potestat reglamentària insular i l’activitat de foment. Rosa SALORD, dins el concepte més ampli d’activitats de foment de les administracions públiques, centra la seva intervenció en l’activitat encaminada a la concessió d’ajuts i subvencions fent referència, en primer lloc, a la repercussió que va tenir per als consells insulars l’aprovació de la Llei balear 5/2002, de 21 de juny, de subvencions, substituïda posteriorment pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de subvencions, la Llei estatal 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions i el seu reglament de desenvolupament. A continuació, l’autora destaca la incidència que va tenir l’aprovació de la reforma estatutària sobre el marc normatiu anterior

La potestat reglamentaria dels consells insulars 229

atès que l’article 73 EAIB estableix que correspon als consells Insulars, en les matèries que l’Estatut els hi atribueix com a competència pròpia, l’exercici de l’activitat de foment, sense perjudici de l’activitat que correspon a la Comunitat Autònoma. I finalitza la seva exposició amb un comentari del Dictamen núm. 197/2007, del Consell Consultiu, que versa sobre l’activitat de foment com a activitat instrumental d’una determinada competència.

Miquel Angel BUSQUETS analitza els perfils propis de la potestat reglamentària que poden desplegar els consells insulars dins tres nivells competencials que són, essencialment, els atribuïts pels articles 70 i 71 EAIB i 36 de la Llei reguladora de les bases del règim local. Llavors enquadra les manifestacions normatives de la potestat de foment dins cada un d’aquests nivells i en delimita l’abast. Per últim, acaba parlant del marc legal d’aplicació en matèria de foment a cada un d’aquests tres grans blocs materials de competències, com també de les possibilitats de desplegament reglamentari general de les lleis estatals i/o autonòmiques aplicables en cada cas.

Tanca el llibre, alhora que l’enriqueix, un exhaustiu annex documental elaborat per Jeroni Miquel MAS, font d’informació que inclou materials per a l’estudi del marc jurídic dels consells insulars tais com bibliografia, dictàmens, informes juridics, articles d’opinió, jurisprudència, recopilacions normatives, treballs inèdits, pròlegs, introduccions i ressenyes.

En conclusió, es pot afirmar que aquesta obra col·lectiva és una referència de lectura obligada per als que volen aprofundir en l’estudi de la potestat reglamentària del consells insulars perquè ofereix una visió unitària molt útil sobre la matèria que no impedeix que cada autor, al fil de les seves exegesis, formuli reflexions pròpies que, sens dubte, seran presses en consideració per tots els que, des d’àmbits polítics, doctrinals, de gestió, funcionaríais, directius, professionals o d’altres, han d’aplicar els preceptes estatutaris en l’exercici del seu quefer diari.

M.M.G.V.

 

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