LLIBRES
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Josep Pinya Aguiló Advocat

(La configuració de la llicència urbanística municipal en el sistema normatiu balear)

Alberto Oehling de los Reyes Professor ajudant de dret constitucional de la Universitat de les Illes Balears

(Los Estatutos de los Partidos Políticos Españoles. Partidos con representación parlamentaria)

Belén Ferrer Tapia

Professora associada de dret civil de la

Universitat de les Illes Balears

(Comentarios a la Ley de Parejas Estables de las Illes Balears)

298 rj¡b06 LLIBRES Josep Pinya Aguiló

LA CONFIGURACIÓ DE LA LLICÈNCIA URBANÍSTICA MUNICIPAL EN EL SISTEMA NORMATIU BALEAR. J. MUNAR FULLANA. Palma: Conselleria d’Interior del Govern de les Illes Balears, 2007.

Aquesta obra, pionera en la matèria, l’any 2007 ha estat guardonada amb el Premi d’investigació sobre l’Administració Local que anualment concedeix la Conselleria d’In­terior del Govern de les Illes Balears i que en aquesta ocasió també n’ha assumit l’edi­ció. El seu autor, Jaume MUNAR FULLANA (Manacor, 1967, tècnic d’Administració General del Consell Insular de Mallorca i professor associat de Dret administratiu a la Universitat de les Illes Balears, la mateixa on obtingué la llicenciatura i el doctorat) destaca avui per avui, com un dels millors especialistes en Dret urbanístic de la nostra comunitat i és valorat tant a nivell teòric com professional, pel rigor que aplica en l’es­tudi i l’anàlisi sistemàtica de les constants innovacions que ofereix la matèria. Així també ho cal concloure del fet que el llibre que ara presentem, no és precisament una obra primerenca, sinó que ve precedida de tot un seguit d’articles i títols (Normativa d’Ordenació Territorial i Urbanística de les Illes Balears -que el 2007 ha arribat a la cinquena edició actualitzada amb dos volums-; L’activitat urbanística en el sòl rústic: comentari al títol III de la Llei 6/1997 -2004-/ Comentaris a la Llei d’Ordenació Terri­torial de les Illes Balears: Llei i Al2000 -2006-; Règim jurídic urbanistic del Sòl Rústic a les Illes Balears -ambdós volums del 2005-) reveladors cada un d’ells d’unes capacitats si més no envejables.

Des de les antigues ordenances o les lleis d‘ensanche, passant pel Reglament de serveis de les corporacions locals i la Llei del sòl de 1956, el règim jurídic de la llicència urbanís­tica ha experimentat un llarg procés evolutiu, sovint atropellat que, per si fos poc, també ha hagut d’acomodar-se al funcionament descentralitzat de l’Estat i adaptar-se al marc normatiu de les comunitats autònomes que, com la de les Illes Balears, no sols exerceix competències legislatives en matèria d’urbanisme, sinó que des del 15 de desembre de 2006, disposa de la seva pròpia Llei municipal i de règim local.

Amb aquest pressupòsit, MUNAR FULLANA s’endinsa en l’anàlisi de la llicència urba­nística des del reforçament del paper territorial i de formació de l’espai urbà que, per a la institució municipal, ha significat la recent promulgació de la LMRL. Així, amb absència d’una llei del sòl autonòmica que reguli la matèria urbanística d’una manera integral, els referents bàsics que acara la seva obra no havien de ser altres que la legislació urbanística i de règim local autonòmiques.

L’estructura del llibre descansa damunt els fonaments de dues normes que en tot moment esdevindran essencials, com són la Llei de disciplina urbanística, amb l’abundant jurisprudència que la mateixa ha comportat, i la ja esmentada LMRL. Seguint aquesta pauta, els distints capítols de l’obra es divideixen entre aquells que examinen la llicència

des d’un aspecte que podríem dir-ne substantiu i aquells altres que aprofundeixen en les qüestions competencials i procedimentals.

L’autor fixa acuradament el concepte jurídic de llicència urbanística des d’una explora­ció de l’especialitat legislativa autonómica, encara que copsant-la a través dels criteris doctrinals més actuals i consolidats. Tot seguit, entra ja en el frondós boscatge dels actes que hi estan sotmesos, destacant pel seu interès diverses qüestions com l’ampliació dels supòsits concrets amb relació als antecedents normatius o l’estudi d’una matèria sovint polèmica com és la de les obres i usos de caràcter provisional, en els que l’autor hi furga a fons. En aquest apartat, també destaca la menció que es fa, encara que més de punte­tes, de la clàusula residual d’establiment d’actes subjectes a llicència, que manté la Llei de disciplina urbanística, l’aplicació de la qual, segons MUNAR FULLLANA s’ha de limitar a criteris de racionalitat que facin aconsellable subjectar a control determinades actuacions relacionades amb la utilització del sòl i les edificacions. Entenem, però, que aquesta reserva no deixa de ser un possible calaix de sastre del que el reforçat poder municipal en té les claus i que potser podria ser objecte d’un debat autònom i més extens.

Completen la part que en diem substantiva, l’examen dels actes exclosos de llicència municipal, on l’autor fa determinades consideracions relacionades amb el principi d’auto­nomia municipal, i l’estudi del projecte tècnic, en quant constitueix el factor integrador essencial tant de la sol·licitud com de l’atorgament de l’autorització.

No menys exhaustiva és la indagació que MUNAR FULLANA fa dels aspectes compe­tencials i procedimentals. Esbrinant els primers, entre altres consideracions, l’autor destaca, celebrant-ho, la desaparició de la vida jurídica de la institució subrogatòria que abans hi havia en favor dels consells insulars, amb el que comporta de reforçament del poder municipal, posant també de relleu que, en el nivell orgànic, la competència per a l’atorgament de les llicències, correspon als batlles, amb les pertinents matisacions en determinats casos. Considerem que seria útil la divulgació d’aquesta qüestió entre la ciuta­dania o els potencials llicenciataris, ja que encara queden municipis on el rebuig dels batlles a assumir la seva competència és causa de nombroses i injustificades dilacions.

La part procedimental sotmet a rigorós estudi el sistema de fonts, que comporta la consideració de la legislació autonòmica de disciplina urbanística i de règim local i la seva harmonització amb la LRJPAC, norma estatal bàsica en aquesta matèria, com a opció esco­llida -hem d’entendre que voluntàriament, segons MUNAR FULLANA- per part del legis­lador balear. L’íter processal, la seva regulació general o especial per a determinades auto­ritzacions, els terminis, els informes, la resolució expressa i el silenci administratiu, la nul·litat (amb referència als supòsits específicament tipificats en el dret autonòmic), la caducitat, i la revisió d’ofici (amb les singularitats pròpies de la legislació balear), etc., són altres dels punts tocats amb una minuciositat propera a l’exhauriment. Resulta especial­ment interessant el tractament que es dóna al debat sempre obert que, en paraules del

propi autor, constitueix la figura del silenci administratiu positiu. Segons l’estudi, la solu­ció definitiva de qualsevol dubte o de passades polèmiques, ve donada per l’aplicació de la novella legislació autonòmica de règim local, només a expenses, si es donés el cas, del que eventualment pogués resoldre el Tribunal Constitucional. S’hauria de fer, emperò, una lleugera precisió: malgrat la declarada vocació del llibre de ser útil a l’operativitat -que ho és, i molt, sense cap dubte-, el capítol que acabem de comentar, obvia qualsevol referèn­cia envers els entrebancs o la inutilitat que pel llicenciatari representa, a efectes pràctics, el silenci administratiu positiu, encara que és aquesta una qüestió que també podria ser objecte de tractat autònom.

En definitiva, com a conclusió, be pot afirmar-se que el llibre de MUNAR FULLANA constitueix un estudi integral que resol de manera completa i exhaustiva totes quantes qüestions es puguin plantejar en relació a la llicència urbanística, com instrument cabdal municipal en l’àmbit de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. Examina el seu règim jurídic en relació als objectius públics que pretén, la seva obligatòria implantació i la seva evolució cap a l’estat actual, comparant-lo amb la normativa predecessora. En ell, el lector, i especialment l’operador jurídic, hi trobarà, sens dubte, informació, ajuda i solucions per comprendre i agilitar les seves relacions amb l’administració local. Però l’obra és també suggestiva de que el règim jurídic de la llicència urbanística segueix integrat sota una profusió i dispersió legislativa que, si més no, és indicativa de com els problemes que hauria de solventar la legislació reguladora, malgrat que ara els coneguem amb una millor perspectiva teòrica, segueixen essent els mateixos de sempre, si és que no han augmen­tat. Les solucions legislatives tampoc han estat suficientment imaginatives o decidides i no han anat gairebé més enllà d’un voluntarios reciclatge de distintes formes d’intervenció. És per això que creiem que els investigadors punters de la matèria, haurien de ser capa­ços de plantejar reptes assumibles pel legislador, des de posicions d’audàcia i modernitat, seguint experiments ja duts a terme o no en altres països. Per exemple: en un territori amb planejament i disciplina «d’alta definició», seria o no prescindible la llicència urbanística?

J.P.A.

LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESPAÑOLES. PARTIDOS CON REPRE­SENTACIÓN PARLAMENTARIA. J. OLIVER ARAUJO i V. J. CALAFELL FERRÁ. Madrid: Bole­tín Oficial del Estado – Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.

En las consideraciones sobre los partidos políticos de BURKE, contenidas en el segundo volumen de su libro titulado The writings and Speeches, se define un partido como «grupo de hombres unidos con el fin de promover, por medio de sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional sobre la base de algún principio particular sobre el que todos ellos coin­ciden»[1]. Si se compara esta definición con la forma de comprensión de KRÜGER, para quien el partido político es un grupo de personas que ofrecen a los ciudadanos un programa y su dirección para ser elegidos y conseguir así el poder en el Estado[2], la dife­rencia principal que se observa es que ahora se reconoce como definitòria la necesidad de un programa de partido. Así se consigue dar publicidad, claridad y racionalidad a los obje­tivos de las agrupaciones políticas. En efecto, como afirmara también KELSEN, la tenden­cia a la claridad es específicamente democrática, frente a la tendencia a ocultar que es propia de la autocracia[3]. Desde esta perspectiva, también cobran inusitada relevancia los estatutos o reglamentos internos de los partidos políticos, donde se esbozan ya los fines y principios centrales inspiradores de este tipo de agrupaciones. Su importancia se proyecta de forma ambivalente, puesto que la necesidad de estos estatutos radica no sólo en su carácter de instrumentos para conocer los objetivos de partido, sinó también como garantía de las exigencias constitucionales respecto a su organización y funcionamiento democrático. Tampoco se puede olvidar que a veces la actuación de los partidos raya en actuaciones poco democráticas, sobre todo cuando exigen rígidas disciplinas de partido que pueden imposibilitar nuevas tendencias de opinión. En este sentido, los estatutos de partido cobran vital importancia para saber el margen de maniobra del afiliado y el mili­tante a cualquier nivel, sus derechos y deberes, y, también, las posibilidades de sanción y de expulsión del partido.

Pues bien, a aportar transparencia y una idea más clara sobre este tipo de instrumen­tos para la organización y publicidad de los partidos políticos españoles, limitado al ámbito de aquéllos que obtuvieron representación parlamentaria en las elecciones generales de

2004, dedican el Catedrático Joan OLIVER ARAUJO y el Profesor Vicente J. CALAFELL FERRÁ este importantísimo libro recopilatorio. Objetivo que consiguen plenamente, tanto en lo que se refiere a la aclaración de conceptos políticos básicos referidos a los partidos -junto con una sucinta referencia al proceso histórico y carácter ideológico de los partidos políticos con representación en las Cortes Generales-, como en la sistemática de la parte documental. No obstante, advierten los autores en el estudio preliminar, que la recopila­ción de estos documentos ha sido en algunos casos «tarea rayana en la odisea». Quieren decir con ello que, en efecto, el Registro de Partidos Políticos sirve como fuente primaria a efectos de publicidad, aunque reconocen que en orden a la accesibilidad de estos textos las lagunas son notables. Así, por ejemplo, en contra de lo que pueda hacer suponer la llamada «era de Internet», los profesores OLIVER ARAUJO y CALAFELL FERRÁ, señalan que algún que otro partido no tiene localizable su estatuto en su página web, no lo tienen actua­lizado o, simplemente, no lo tienen[4]. De este modo, los autores plantean la necesidad de adaptación a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías respecto a las exigencias de cumplimiento de principios y obligaciones constitucionales. En efecto, como han afir­mado los propios autores, con muy buen criterio, «la Administración y los partidos políticos no pueden dar la espalda a avances que pueden promover la participación política»[5].

El libro se divide en dos grandes apartados. El primero, titulado «Parte Introductoria», recoge un amplio estudio preliminar, una cronología, una detallada bibliografía y abrevia­turas. Un aspecto previo fundamental de este apartado es la reseña histórica e ideológica de los partidos con representación parlamentaria en la que los autores hacen referencia al periplo de los partidos desde su fundación y su devenir en el periodo de la República, la Guerra Civil, la clandestinidad y la Transición. Es decir, hechos que han ejercido notable influencia y que es necesario conocer para poder valorar con suficientes elementos de juicio la idiosincrasia, ideología y evolución de cada partido político.

En esta primera parte, se encuentran un conjunto de estudios que interesan especial­mente para comprender nociones básicas del entramado de la democracia actual. Están dedicados a explicar la democracia representativa como producto de unas minorías, agru­padas en partidos políticos, que actúan en nombre del pueblo en virtud del procedimiento electivo, y la razón para una constitucionalización de los partidos. Para ello, los autores se remiten al análisis de su naturaleza, evolución histórica y problemática. El poder de la estructura de los partidos no deja de ser un elemento más del sistema político y del propio sistema representativo. De ahí proviene la principal dificultad que siempre se objeta a los partidos políticos, a pesar de su carácter imprescindible para el funcionamiento de una democracia. En palabras de los autores «el poder de los partidos ha llegado a ser tan grande que son ellos los verdaderos titulares de la soberanía, aunque formalmente se siga atribuyendo al pueblo». El tratamiento que hacen aquí OLIVER ARAUJO y CALAFELL FERRÁ no sólo ofrece respuestas, también invita a la reflexión personal.

En otro conjunto de estudios, además de las funciones y clases de los partidos, se hace una referencia muy amplia sobre los partidos políticos dentro del sistema constitucional español. La afirmación, reconocida en el artículo 1.1 de la Constitución de 1978, de que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plura­lismo político» se constituye en la base de todo el sistema. En esta parte del libro se hace especial referencia a los pasos de creación de los partidos y la necesidad de su inscripción registral. También es aquí donde, sin duda, se llega a los aspectos más ansiados por el curioso de la materia y del politólogo amateur. Nos referimos a la parte que trata de la cuestión de ilegalización de los partidos políticos. De un atractivo excepcional por la nove­dad y mayor precisión jurídica respecto a la normativa anterior (Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos), la nueva Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Parti­dos Políticos, ha mostrado hasta ahora ya una azarosa vida, de la que son muestra impor­tante el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno vasco contra parte del articulado, resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003 (¡legalización del partido Herri Batasuna).

La segunda parte de este excelente libro corresponde a la selección de documentos estatutarios de los partidos en España. Los reglamentos de los partidos de nivel estatal, se encuentran aquí junto a los autonómicos menos conocidos de Cataluña como Iniciativa per Catalunya-Verds, del País Vasco como Eusko Alkartasuna, de Aragón como la Chunta Aragonesista, y hasta del archipiélago canario como Coalición Canaria. Precisamente por eso, es muy significativa la labor de compendio y sistematización que han realizado los autores. El amplio abanico de partidos políticos a nivel estatal y autonómico exigía ya una recopilación ordenada y comentada de sus estatutos. Los reglamentos y normas de los partidos requerían de una selección como la que se ha llevado a cabo aquí, para aclarar malentendidos y dificultades sobre su, siempre controvertido, papel jurídico y significado político.

En definitiva, el libro que comentamos es muy valioso, ya que no sólo ofrece un completo y detallado estudio sobre la realidad de las estructuras de los partidos políticos, sino también una exhaustiva información sobre los estatutos. Es una obra muy sugestiva y reveladora sobre estos entes, que constituyen un instrumento necesario para la partici­pación pública de los ciudadanos. Por eso, la intención de OLIVER ARAUJO y CALAFELL FERRÁ de fundir en este volumen un estudio pormenorizado y serio con el texto íntegro de los estatutos de gran parte de los partidos españoles es un trabajo muy loable, que avala la categoría científica, docente y humana de ambos juristas. Todo el libro es un ejem­plo de claridad y documentación. A la calidad expositiva se unen afirmaciones contra­puestas de la doctrina y las justas referencias jurisprudenciales. Igualmente, a la parte preli­minar y documental se añaden una sucinta cronología sobre el devenir histórico-social de los partidos tratados y una más que considerable bibliografía científica. Conviene subra­yar por tanto, como último incentivo para la lectura de este importante trabajo, que se trata de un manual interesante para el jurista y el politólogo, pero también para todo aquel que quiera tener un conocimiento amplio de la materia objeto de estudio. Un magnifico trabajo, en suma, el que han realizado nuevamente ambos docentes.

A.O.R.

COMENTARIOS A LA LEY DE PAREJAS ESTABLES DE LAS ILLES BALEARS. DD.AA. Palma: Govern de les Illes Balears – Institut d’Estudis Autonòmics, 2007 (L’Esperit de les //e/s; 6)

La obra del Institut d’Estudis Autonòmics objeto de comentario constituye no sólo un pormenorizado análisis de la mencionada Ley autonómica, sino un estudio de las cone­xiones existentes entre esta norma y el régimen previsto en la Compilación de las Islas Baleares, además de un análisis de la influencia de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, en las distintas leyes de parejas estables. Estos Comentarios a la Ley de Parejas Estables de las Illes Balears nacen gracias a la labor de seis profesionales del Derecho, todos ellos juristas de reconocida competencia, que, entre otros quehaceres jurídicos, dedican parte de su actividad profesional a la enseñanza del Derecho, en concreto del Derecho Civil. Al tratarse de una obra colectiva, y debido al estilo propio de cada autor, es posible apreciar cierta falta de regularidad formal, e incluso diferencias de pensamiento que no hacen otra cosa que aportar mayor riqueza.

Resulta más que evidente que la sociedad demandaba la regulación de otras formas de convivencia, análogas a la del matrimonio. Por este motivo, es fundamental la aporta­ción del legislador al derecho balear con esta Ley de parejas estables, de especial relevan­cia es esta Comunidad Autónoma donde la institución está muy extendida. Como comple­mento a la labor legislativa, nos encontramos pues con unos comentarios a la Ley que aclaran su sentido de forma sorprendente. Así es, un prestigioso equipo de la Universitat de les Illes Balears, expertos en derecho civil, desgranan el contenido de la Ley con unos comentarios extensos, claros, minuciosos y rigurosos.

II

La obra objeto de recensión se divide sistemáticamente en tres partes bien diferencia­das. La primera, capítulos I a XX, se basa en un análisis de la Ley de parejas estables de las Islas Baleares. La segunda, capítulo XXI, estudia las conexiones existentes entre esta norma y el régimen previsto en la Compilación de las Islas Baleares, concretamente con el Libro III de la Compilación. La tercera, capítulo XXII, revisa la influencia de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matri­monio, en las distintas leyes de parejas estables y, de forma específica, en la ley balear. Me voy a limitar ahora a destacar alguno de los aspectos analizados en este estudio con la intención de informar acerca de su alcance y contenido. Esta selección no quiere decir en modo alguno que el resto de temas tratados en el libro tengan menos interés o impor­tancia, sino que se basa en criterios eminentemente subjetivos.

En general, los comentarios al Título I advierten de alguna contradicción interna de la Ley (COCA); de la debilidad del vínculo jurídico que crea (COCA); y de la copia que la Ley realiza de los requisitos de capacidad del matrimonio para aplicarlos a las parejas estables (MUNAR). En el comentario al Título II cabe distinguir tres aspectos: el contenido patri­monial de la relación, las causas de extinción y los efectos de ésta. En general, en cuanto al primer punto, los comentaristas resaltan el amplio juego de la autonomía privada. Respecto de las causas de extinción hay que destacar su concreción en una sola: el cese efectivo de la convivencia (MUNAR). Los efectos patrimoniales de la extinción -pensión o compensación- son también amplio campo de juego de la autonomía (FERRER VANRELL), la cual alcanza incluso al régimen de guarda y custodia y de visitas de los hijos comunes (VERDERA IZQUIERDO). Por último, es destacable la equiparación entre los derechos suce­sorios de los convivientes y del matrimonio, siempre que la convivencia de la pareja persista al fallecer uno de los miembros (VILA). Es de especial interés el estudio de la inci­dencia de la Ley en Ibiza y Formentera, realizado con gran rigor científico y espíritu crítico por CARDONA.

III

Para finalizar esta recensión, he querido dedicar unas líneas, a modo de conclusión, para recoger las ¡deas comunes que los autores han ido plasmando a lo largo del libro. En este sentido, los autores han señalado lo siguiente:

  • Observan grandes diferencias entre las Leyes de parejas estables de las diferentes Comunidades Autónomas en temas esenciales como capacidad, impedimentos, norma de conflicto interregional, criterios de sujeción a la norma, derechos que se conceden a la pareja estable en la que uno de sus miembros es funcionario o labo­ral al servicio de la Comunidad Autónoma, etc., que hace pensar en la necesidad y conveniencia de una norma general aplicable a todo el Estado, sobre todo en aspectos de constitución de este tipo de parejas, en aspectos de eficacia personal y en aspectos de extinción de las mismas.
  • Subrayan la existencia de leyes de parejas estables en Comunidades Autónomas que carecen de competencias para legislar en la materia, incluso se advierten ocasiones en las que el legislador balear puede rozar la inconstitucionalidad en su regulación.
  • Ponen de manifiesto que el legislador balear se ha inspirado en la Ley catalana (LUPE) para la elaboración de la Ley de parejas estables objeto d estudio en la obra que nos ocupa.
  • En general, advierten de forma preocupante que la Ley de parejas estables de las Illes Balears es una ley técnicamente mala, que incluso adolece de graves incorrec­ciones.

Ya hemos tenido ocasión de subrayar la importante labor efectuada por el legislador en una ley -mayoritariamente demandada por la sociedad actual- que se inscribe dentro de las leyes que entran al fondo y no sólo se quedan en la forma. Pese a lo anterior, hace falta mayor claridad en la ley balear, ya que, como de forma generalizada advierten los autores de estos comentarios, se trata, como ya hemos mencionado, de una norma técni­camente muy defectuosa.

Por este motivo, por el interés que ofrece en nuestros días un estudio minucioso del fenómeno de las parejas estables y por el gran conocimiento y dominio que, sobre el tema, demuestran los distintos autores de este libro, no me resulta difícil aconsejar una lectura detallada de esta obra, e incluirla en cualquier biblioteca jurídica.

B.F.T.

  1. BURKE, Edmund: The writings and speeches. Oxford: Clarendon Press,, 1981, vol. II, p. 83.
  2. Véase KRÜGER, Herbert: Allgemeine Staatslehre. W. Kohlhammer, Stuttgart, Berlín. Kóhln, Mainz, 1966, p. 367. Textualmente este autor define partido político como «grupo de personas emprendedoras (y de sus seguidores), que ofrecen a los ciudadanos un programa y su conducción, para ser elegidos y conseguir así el poder del Estado».
  3. Véase KELSEN, Hans: Esencia y valor de la democracia. Granada: Comares, 2002, p. 120. (traducción de Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz Lacambra).
  4. Véase, además, la entrevista a Joan OLIVER ARAUJO, en Diari de Balears, de 15 de octubre de 2007, p. 7, donde en este sentido afirma: «Los Estatutos están en el Registro Público de Madrid en formato de papel, pero muchos no se pueden escanear, ya que están escritos a máquina y tienen las firmas de los notarios por encima. Igualmente, muchos Estatutos no coinciden con lo que el Partido político cuelga en la web, al hacer cambios sin comunicarlo oficialmente. Partidos como el BNG, comunican los cambios pero en gallego. Y ERC, ha hecho reformas y las ha traducido, pero elimi­nando parágrafos enteros».
  5. Así, OLIVER ARAUJO, J. y CALAFELL FERRÁ, V. «Los estatutos de los partidos políticos: notas sobre su singularidad jurídico constitucional», en Revista de Estudios Políticos, núm. 137 (2007), p. 34. Sobre esta misma cuestión, en detalle, p. 29-34. En este sentido, téngase en cuenta, asimismo, el Libro Blanco sobre una Política europea de Comunicación, de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 1 de febrero de 2006, donde se insta a todas las instancias públicas -también los parti­dos políticos- a propiciar la mejora de sus medios de comunicación a través de las nuevas tecnolo­gías digitales. La Comisión entrevé como necesidad emanada del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información la adaptación a una nueva concepción de la comunicación, acorde a los nuevos avances, pues favorece la integración, la diversidad y la participación de los ciudadanos, mejo­rando además la educación cívica y el contacto entre ciudadanos e instituciones públicas. En relación con esto, véase, más recientemente, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Comisión de las Comu­nidades Europeas, de 3 de octubre de 2007, en especial, pp. 5 y 11. Estos documentos están dispo­nibles en la página de Internet de la Comisión: http://ec.europa.eu/communication.

 

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