Llibres
>
>
Llibres


Manual para el asesoramiento, representación y defensa


de las Entidades Locales. F. J. DURÁN GARCÍA; S. MONTESERÍN

HEREDIA (coord.). Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos,

Wolters Kluver, 2019.

I

Es de obligado cumplimiento felicitar a todas las personas que han colaborado en el Manual para el asesoramiento, representación y defensa de las Entidades Locales, por ser ya una realidad en una materia original y de la que tan pocas referencias bibliográficas existen a día de hoy. Evidentemente debemos reconocer la labor de la joven Asociación de Letrados de Entidades Locales, por haber elaborado una interesantísima obra colectiva que a fecha de hoy es sumamente importante, no solo para determinar y clarificar las funciones de representación y defensa de las entidades locales ante los diversos órdenes jurisdiccionales, en especial el contencioso-administrativo y sus especiales particularidades, sino también por la reciente aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación de asesoría jurídica externa con las importantes novedades existentes en relación con el contrato menor, figura frecuentemente utilizada en la asesoría jurídica externa en materia contencioso-administrativa, por las entidades locales. Precisamente en dicha materia muchos ayuntamientos, con pocos recursos financieros o quizás con falta de letrados en plantilla, se ven abocados por los numerosos litigios en materia contencioso-administrativa, a tener que externalizar los servicios jurídicos, y que con la entrada en vigor de dicha Ley 9/2017 tienen que someterse a los cimientos de la licitación pública. La presente obra colectiva recoge todas y cada una de las representaciones y defensa jurídica que existen, con diferentes casos que serán muy útiles para muchas entidades locales y, además, en nuestras islas, también para los Consejos Insulares. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que el concepto de autonomía local es un principio constitucional de significado muy amplio que hace referencia a las posibilidades de actuación conectadas con el interés general que han de tener en cuenta las entidades locales, y en las que, por supuesto, está la defensa y representación de las entidades locales ante los Tribunales de Justicia.

II

El contenido de la obra colectiva está estructurado en cinco bloques de capítulos temáticos. Una primera parte que recoge el marco legal y vigente que rige para los miembros de los servicios jurídicos de las entidades locales. El segundo bloque está dedicado a estudiar la actual planta local en relación con las modificaciones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Interesante es la regulación que hace este segundo bloque al modo organizativo y sus diferentes especialidades en la asesoría jurídica. La tercera parte está centrada en aspectos relacionados con el puesto de trabajo del Letrado local desde la exigencia de la condición de funcionario público, así como las funciones desempeñadas entre la administración local y la administración de justicia. El cuarto bloque se dedica al estudio de la función consultiva en la actividad principal de los asesores jurídicos, teniendo como fuentes de conocimiento los diferentes ámbitos normativos en cada uno de los casos en los que pueden operar: el comunitario, el estatal, el autonómico y el local. El último bloque se dedica a la actividad principal de la asesoría jurídica de las entidades locales, que no es otra que la función de representación y defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales, así como el estudio de las principales cuestiones procedimentales que pueden surgir en la jurisdicción revisora del actuar administrativo.

Precisamente el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa nos debería hacer reflexionar sobre la difícil y laboriosa tarea a la que los letrados de entidades locales deben someterse en su actividad cotidiana, ya que nos atreveríamos a decir que la defensa y representación de la asesoría de las administraciones públicas, quizás no está suficientemente valorada. Llegamos a esa afirmación porque en el mundo de la Justicia, la jurisdicción contencioso-administrativa se ha considerado como el «hermano menor» de las diferentes jurisdicciones (civil, penal y laboral), principalmente cuando la defensa jurídica en materia contencioso-administrativa corresponde a la defensa de los intereses de la administración, ya que se presume que los actos administrativos, bajo las prerrogativas exorbitantes de la administración, se dictan ajustados a la legalidad vigente, y que por lo tanto la laboriosa función de los letrados que defienden a la administración se considera una tarea relativamente sencilla al haber estado en contacto directo con el expediente administrativo y con las diferentes fases procedimentales en vía administrativa. Nada más lejos de la realidad. La importante labor de las asesorías jurídicas de los consistorios, a través de numerosas sentencias favorables al interés público, supone un gran alivio a las maltrechas arcas municipales, evitando con una buena defensa jurídica del interés público y de los intereses de la autonomía municipal que los consistorios tengan comprometidos sus presupuestos. Precisamente la LRSAL, en materia de coordinación con las entidades locales, tiene por objeto asegurar la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo cual es muy importante cuando, a nuestro juicio, las administraciones locales han provocado déficits sustanciales. De este modo, se modifica la redacción del art. 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL), y cuando antes decía que las funciones de coordinación no afectarían en ningún caso a la autonomía de las entidades locales, ahora señala que las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las entidades locales.

La tradición jurídica de representación y defensa de las administraciones públicas viene determinada como se expresa en la presente obra colectiva, en que cada una de las administraciones será representada por personal a su servicio, funcionarios públicos especializados que sirven a esa administración generalmente seleccionados a través de concursos u oposición entre licenciados en Derecho con un claro afán de servicio al interés público y a los intereses municipales, ad hoc. Por otra parte, el art. 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la representación y defensa de las entidades locales corresponderá a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas administraciones públicas, salvo que designen abonar colegiado que les represente y defienda. Esta salvedad de la Ley deriva de varias circunstancias que afectan a las entidades locales, entre otras, el no tener capacidad económica para tener en plantilla un servicio jurídico o más bien la necesidad de contratar un servicio externo muy especializado en materias ad hoc. También queremos señalar que los Abogados del Estado pueden representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo casi siempre a través de convenios.

Si realizamos una breve mención a la diferente normativa local, debemos destacar que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, prevé, para los municipios de gran población la creación del órgano que constituye el servicio jurídico municipal denominada Asesoría Jurídica, cuyas modalidades son estudiadas brillantemente en la presente obra colectiva. El art. 129 LBRL señala que, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento reservadas al secretario general del pleno, la asesoría jurídica del ayuntamiento es el órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio. La defensa en juicio del ente local con anterioridad a la modificación legal no la tenía atribuida el secretario general del ayuntamiento, sino que correspondía a los letrados de los servicios jurídicos municipales pudiendo asumir también la representación procesal o encomendarla a un procurador colegiado.

III

Para finalizar, quiero hacer referencia al capítulo noveno titulado «Asesoría Jurídica de los Consejos Insulares», en el que Ángel Custodio NAVARRO SÁNCHEZ realiza un exhaustivo y brillante estudio de la misma, empezando con el análisis del hecho insular como factor político, jurídico y judicial en Balears, analizando la competencia de los Consejos Insulares y sus competencias en sede de asesoría jurídica, la potestad de los Consejos Insulares, las peculiaridades del sistema estatutario, así como un estudio exhaustivo de la estructura organizativa, analizando y comparándolo con el modelo canario a través de la figura de los Cabildos insulares. NAVARRO SÁNCHEZ también estudia la importancia de la cooperación en materia de defensa jurídica entre los Consejos Insulares y las respectivas entidades locales en nuestro archipiélago, analizando las singularidades de los Consejos Insulares en materia de defensa judicial, teniendo en cuenta la naturaleza híbrida y la específica peculiaridad de dichas instituciones, especialmente en la isla de Formentera con su particular y especial naturaleza autonómica, insular y municipal. Incluso en el capítulo vigésimo cuarto, titulado «Conflicto en defensa de la autonomía local» (ante el Tribunal Constitucional), tratado por el citado NAVARRO SÁNCHEZ y Sergi MONTESERÍN HEREDIA (uno de los coordinadores de la obra), se hace mención de diversos ejemplos procedentes de nuestras islas en conflictos de este orden, contra normas con rango de Ley, y la jurisprudencia constitucional existente.

Seguro que la obra colectiva que comentamos será un referente para los numerosos operadores jurídicos, sean letrados autónomos o funcionarios, en la constante búsqueda y defensa del interés público, y en la laboriosa tarea de estudio de las diversas jurisdicciones, sobre todo de la jurisdicción contencioso-administrativa con su carácter revisor de la actuación administrativa.

Start typing and press Enter to search

Shopping Cart