MANUAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO Y FIGURAS RELACIONADAS. GUÍA PRÁCTICA. T. MOREO MARROIG. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters/Aranzadi, 2014 (Colección Guías Prácticas).
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MANUAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO Y FIGURAS RELACIONADAS. GUÍA PRÁCTICA. T. MOREO MARROIG. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters/Aranzadi, 2014 (Colección Guías Prácticas).

Acaba de ver la luz este trabajo que tiene una eminente vocación práctica —«guía», en ocasiones, desliza la autora— porque su objetivo es ayudar al correcto entendimiento y aplicación de las nuevas figuras (centrales de compras, acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación) incorporadas hace poco tiempo al ordenamiento jurídico español. Por ello la cita bibliográfica es muy contenida, la estructura de los diversos capítulos se muestra desnuda de florituras innecesarias y, en fin, el lenguaje es claro y conciso. Hay que agradecer a Teresa MOREO este voluntario self restrain porque ha hecho de una realidad compleja (y ello no sólo en razón de su novedad) algo ordenado y aprehensible. Y es que ciertamente una de las características del Derecho de la contratación pública es su «movilidad y complejidad sistemática» (GIMENO FELIU) por lo que esfuerzos de simplificación y, si se me permite la expresión, de traducción de la realidad jurídica a códigos más comprensibles, deben ser especialmente aplaudidas y aprovechados.

Otro aspecto que debe ser destacado al inicio es el acierto en la elección de la temática estudiada. En efecto, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y la centralización de la contratación son técnicas de racionalización de la contratación pública —véase Capítulo II, especialmente, núm. 2 «Objetivo: menos precio, menos personal y menos tiempo»— orientadas a reducir el nivel de gasto público o, más precisamente, a lograr que su aplicación se realice del modo más eficiente posible. La oportunidad del trabajo es innegable: la crisis económica y los consiguientes recortes en las partidas presupuestarias hacen ahora más que nunca necesario aplicar medidas de ahorro y de máximo rendimiento en los siempre escasos recursos disponibles. Pero más allá de ello, no hay que olvidar que la eficacia en la actuación administrativa y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos son mandatos constitucionales (ex arts. 31.2 y 103 de la Carta Fundamental de 1978) y como tales, de obligado cumplimiento por parte de todas las Administraciones Públicas. Además, estas medidas de ahorro resultan particularmente relevantes en un sector (contratación pública) que representa nada menos que el 18% del PIB a nivel europeo. Teresa MOREO conoce en profundidad estas coordenadas y es que desde su atalaya de Interventora atesora una vasta experiencia en la fiscalización de expedientes de contratación y del gasto público que los mismos comportan. Esa particular expertise de la autora luce en todo el texto a modo de observaciones, consejos y recomendaciones para el mejor acierto de las decisiones así como de la tramitación ordinaria de los expedientes (vid., por ejemplo, el expresivo título 7 «Luces rojas: indicadores a tener en cuenta en la presentación y en la adjudicación de las ofertas» del Capítulo IX (págs. 171 y siguientes).

El grueso de la obra, ya está dicho, está dedicado al estudio especifico de los acuerdos marco, centrales de contratación y de los sistemas dinámicos de contratación. Dicho análisis, sin embargo, va precedido de una exposición de los principios de la contratación del sector público (Capítulo I, págs. 29 a 64) donde la autora realiza un muy encomiable esfuerzo pedagógico para explicar el contenido de los citados principios y para subrayar y ejemplificar su conexión con situaciones reales.

La autora se ocupa de deslindar nítidamente aquellos negocios de naturaleza normativa o precontractual (acuerdos marcos y sistemas dinámicos de contratación) de las entidades de derecho público cuya finalidad es cooperativista (centrales de contratación). Respecto de ambas categorías resalta sus rasgos singulares (v. gr. un análisis comparativo de las dos figuras incluidas en la primera categoría se contiene en las págs. 158 a 160) pero también alerta de los peligros de su inadecuada o abusiva utilización: sin perjuicio de otras referencias puntuales, resulta muy interesante la lectura del Capítulo IX «La colusión en la contratación derivada» (págs. 161 a 172).

Merece la pena destacar también la acertada crítica de MOREO MARROIG en relación al insuficiente tratamiento de los acuerdos marco en las Directivas comunitarias. La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, señala la autora, «no ha concretado adecuadamente esta figura, incluyendo en un mismo término negocios jurídicos diferentes» (pág. 77) y la misma crítica se hace extensiva también a la regulación contenida en la muy reciente Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (el texto que aquí se recensiona también tiene en cuenta el nuevo marco normativo comunitario). Por ello, el estudio de esta materia se realiza a la luz de la «Ficha explicativa sobre acuerdos marco de las Directivas, documento CC/2005/03», elaborada por la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, cuyo texto la autora se ha encargado de traducir y de incorporar como Anexo en el libro.

En el caso de los acuerdos marco, la autora subraya sus rasgos caracterizadores (flexibilidad y escalibilidad), analizando detenidamente, además, la tipología derivada de los mismos: abiertos individuales, abiertos múltiples, cerrados individuales, cerrados múltiples y el caso del suministro de tracto sucesivo regulado en el art. 9.3. a) TRLCSP. Respecto de esta última figura, como es sabido, el legislador establece que su adjudicación deberá efectuarse de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Una remisión que, tal y como subraya MOREO MARROIG, suscita una serie de interrogantes (su carácter contractual o de figura precontractual; dificultades en la aplicación práctica, garantías, etc.) que la autora solventa convenientemente (págs. 80 a 88). Muy útiles resultan las páginas dedicadas a explicar el contenido del Valor Máximo Estimado (VME), el importe de la licitación así como lo que se refiere a la consignación del respectivo crédito presupuestario (págs. 98 a 99). Y lo mismo puede decirse del Capítulo V «Procedimiento. Expediente» (págs. 101 a 116) orientado a iluminar la tramitación del respectivo expediente (autorizaciones, documentación preparatoria, fiscalización previa, solvencia de los licitadores, etc.).

Los sistemas dinámicos de contratación son objeto de estudio particular en el Capítulo VIII (págs. 155 a 160) donde la autora expone el funcionamiento general del sistema (ordenado en dos Fases sucesivas «La llamada al mercado» y «La compra») así como los rasgos diferenciadores de esta figura como son, entre otros, la posibilidad de que se vayan incorporando nuevas empresas hasta la conclusión del sistema; la necesidad de emplear medios electrónicos; su implementación mediante normas del procedimiento abierto; posibilidad de formalizar inmediatamente el contrato específico, etc.

De la contratación centralizada se ocupa la autora en el Capítulo X (págs. 175 a 191) caracterizándolo como el modelo de contratación específico para los bienes, obras y servicios «de utilización común», atribuyéndose, por lo mismo, la competencia de contratación a un órgano centralizado que actúa a modo de central de compras o de central de contratación. La autora define varios aspectos que ayudan a la correcta implementación de las centrales de compra (progresividad) o, en su caso, a obtener un máximo rendimiento de esta figura (universalidad; flexibilidad, simplificación, agregación de la demanda, etc.) y formula una muy sugerente propuesta de constituir en el seno de la propia Central de Contratación un Observatorio, con el objeto de mejorar la «buena gestión de economías, transparencia y concurrencia» en relación con los contratos celebrados (pág. 183).

Estas son apenas unas pocas ideas entresacadas de este muy interesante y útil Manual, cuya publicación debemos celebrar ya que sin duda ayudará a la adecuada aplicación de las nuevas técnicas de racionalización de la contratación pública.

X.L.V.

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