Mediación y arbitraje en la Administración pública. Por una conciliación entre la legalidad y la eficacia
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Mediación y arbitraje en la Administración pública. Por una conciliación entre la legalidad y la eficacia

Mediación y arbitraje en la Administración pública. Por una conciliación entre la legalidad y la eficacia. F. J. BAUZÁ MARTORELL (dir.). Barcelona: Wolters Kluwer Legal & Regulatory España, 2022.

I

Resulta indescriptible la ilusión que me provocó recibir un ejemplar de esta obra dirigida por el profesor FELIO JOSÉ BAUZÁ MARTORELL, muestra de la transformación cultural que nuestra sociedad está experimentando. En ella, diferentes profesionales del Derecho administrativo reflexionan sobre la viabilidad de la mediación y el arbitraje como herramientas de gestión y/o resolución del conflicto con la Administración pública. Nos encontramos en un ámbito de escasa regulación normativa, pero en el que, como apunta ORTIZ PRADILLO, no existe precepto constitucional que prohíba la incorporación de estos sistemas en el derecho administrativo.

¿A quién va dirigida la lectura de esta obra? Es una obra de «interés general», enfocada a todos los ciudadanos potenciales partes de un conflicto con la Administración, pero también a las Administraciones públicas, a la Administración de Justicia —que, dentro del marco de legalidad vigente, debe rebajar el nivel de burocracia en su actuación— y a los diferentes profesionales, sobre los que recae el deber y la responsabilidad de prestar un asesoramiento adecuado.

II

El ámbito de aplicación de estas herramientas es tan amplio como la tipología de los conflictos que puedan surgir con la Administración. En esta obra, se analiza la vía convencional en diferentes sectores. BELANDO GARÍN aborda la oportunidad de la mediación en el marco disciplinario, en especial, en aquellos entornos donde las partes se encuentran vinculadas por nexos de convivencia. En materia de contratación pública, TORNOS MAS pone de manifiesto la escasa regulación normativa del arbitraje y examina su viabilidad, en concreto, respecto a aquellos conflictos que puedan surgir en fase de ejecución contractual, proponiendo una serie de reformas, entre las que encuentran, una regulación específica, la delimitación de las materias arbitrales o la imposición del arbitraje a la Administración contratante. Por su parte, SÁNCHEZ GARCÍA analiza las posibilidades de la mediación en este ámbito, antes de iniciar la vía judicial, con el objetivo de mejorar el sistema actual de recursos administrativos. En el campo de la responsabilidad patrimonial, CAPILLA VIDAL explora y apuesta por la mediación, reclamando un marco legislativo que blinde de garantía constitucional al sistema resarcitorio. En el ámbito urbanístico, GÓMEZ MANRESA nos aproxima a la problemática de la mediación y a limitaciones existentes. AGUILÓ CRESPÍ aborda la mediación desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los conflictos laborales, reconociendo su dificultad debido a la formación de dichos funcionarios inspectores como órganos de vigilancia y control de la legalidad. MELGOSA ARCOS se adentra en el estudio de la mediación y el arbitraje en un sector, tan importante en nuestro país, como es el turístico. Por su parte, NADAL GÓMEZ lo hace en relación con los conflictos en materia de transporte aéreo.

Este libro da a conocer experiencias existentes en nuestro ordenamiento jurídico, así como en el derecho comparado. Experiencias que, por lo que refiere a nuestro ordenamiento jurídico reflejan la desigualdad de implementación de estos métodos, lo que se traduce en un desequilibrio para la ciudadanía. Un ejemplo de estas experiencias lo constituye la existente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, descrita de manera detallada por BOIX MAÑÓ.

En cuanto al derecho comparado, FANTI expone la situación del arbitraje en Italia, en especial en el ámbito de la contratación pública; la profesora LILIANA IBAGÓN nos aproxima al arbitraje en el derecho administrativo en Colombia; RÍOS y TEIXEIRA CARVALHO exponen la experiencia autocompositiva de Brasil; MARTÍNEZ MARTÍNEZ hace lo propio aproximándonos a la experiencia paraguaya y DELOOZ BROCHET a la chilena; en concreto, explica como la mediación se ha convertido en un requisito de procesabilidad cuando el conflicto versa sobre daños causados en la salud. SORIANO HINOJOSA reflexiona sobre el cambio de posición de la Unión Europea en relación con el arbitraje de inversión.

Sin duda alguna, esta obra constituye una importante aportación en aras a la humanización de la Administración de Justicia, de las Administraciones públicas y, en definitiva, de nuestra relación con la Administración, constituyendo una manifestación del derecho de participación ciudadana y garantizando el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, TORRE SUSTAETA apuesta por un derecho a la justicia más efectivo y humanizado y por una gestión del conflicto orientada a reducir el exceso de litigiosidad sobre la base de una educación y formación adecuadas. CHAVES MORALES defiende la necesidad de la mediación, tanto en el ámbito extrajudicial como intrajudicial, para transformar la relación jurídica entre el ciudadano y la Administración y BRUFAO CURIEL considera que la terminación convencional constituye una manifestación del derecho constitucional de participación. TRAYTER JIMÉNEZ expone las ventajas de estas otras fórmulas de resolución, como un intento de legitimación democrática de la actividad administrativa en detrimento de la actividad imperativa clásica. BALLESTEROS PANIZO, con relación al arbitraje, afirma que por razones de seguridad jurídica el ordenamiento jurídico administrativo debe ofrecer una respuesta clara sobre su viabilidad.

III

Esta monografía, precedida de un detallado estudio preliminar a cargo de SORIANO, se estructura en diez partes, la primera de ellas, «Mediación y Arbitraje en la legislación procesal», nos introduce en los diferentes métodos de resolución de conflictos y la viabilidad de su implementación en el marco del Derecho administrativo. Con mayor detalle, GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ efectúa un análisis normativo y jurisprudencial de los mismos.

La segunda parte, «Recepción de la mediación y el arbitraje en Derecho administrativo», contiene un estudio sobre sus posibilidades y límites en esta parcela del Derecho.

La parte tercera, «Procedimiento administrativo», analiza la terminación convencional en el procedimiento administrativo. PASCUA MATEO defiende la utilización de la mediación tanto cuando el conflicto se ha judicializado como cuando es un instrumento alternativo a los recursos administrativos, que a juicio del autor considera más práctico. Es en este bloque, dónde se detalla la terminación convencional en los ámbitos sectoriales anteriormente descritos.

BLANKE REY y RODRÍGUEZ VILLAR, en el bloque cuarto, «La mediación en la administración consultiva», defienden el arbitraje entre las competencias del Consejo de Estado, donde destaca que el ejercicio de la función consultiva puede resultar de interés para garantizar el principio de legalidad, el interés general y los derechos de la ciudadanía.

En la parte quinta, «Mediación y Defensor del Pueblo», CARBALLO MARTÍNEZ y CAPUTI JAMBRENGHI defienden el papel de los Defensores del Pueblo en mediación, favorecido por la independencia y libertad de criterio que les confiere su estatuto.

En el bloque sexto, bajo la rúbrica «Proceso contencioso», ORTUÑO RODRÍGUEZ expone la normativa y experiencias de mediación existentes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, proponiendo la adopción de una serie de medidas que impulsen su efectiva implantación. En la misma línea, MARTÍNEZ LAGE y AYALA DE LA TORRE destacan las virtudes de la mediación como instrumento complementario del sistema judicial. Por su parte, GINARD MARTÍNEZ y EZQUERRA HUERVA se detienen en el estudio de la transacción.

La séptima parte de esta obra versa sobre el «Arbitraje administrativo». PALOMAR OLMEDA reflexiona sobre el arbitraje administrativo cómo una nueva forma de actuación administrativa y PAVÓN PÉREZ se aproxima a la realidad del arbitraje y la mediación de consumo electrónico en España, y refiere la necesidad de un desarrollo adecuado ante la progresiva transformación digital de las Administraciones.

La parte octava da paso al «Arbitraje internacional» y es en el bloque noveno donde se da noticia del Derecho comparado.

A modo de cierre, el último bloque de la obra concluye con una propuesta normativa del profesor BAUZÁ MARTORELL sobre una necesaria y deseable Ley de mediación y arbitraje en la relación jurídica administrativa, que deberá nutrirse de la experiencia derivada del derecho comparado.

Esta monografía sin duda constituye un impulso importante para la implementación de estas otras fórmulas de gestión de los conflictos con la Administración, por lo que traslado mi agradecimiento y enhorabuena a todos los autores. Sin investigación, debate y reflexión, no hay transformación.

María Avilés Navarro

 

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