VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: REPLANTEAMIENTO DE CONCEPTOS Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD. A. PANIZA FULLANA. Madrid: Dykinson, SL, 2017.
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VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: REPLANTEAMIENTO DE CONCEPTOS Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD. A. PANIZA FULLANA. Madrid: Dykinson, SL, 2017.

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LLIBRES

Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor

Professora contractada doctora de dret internacional privat

Universitat de les Illes Balears

(Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: replanteamiento de conceptos y sus consecuencias sobre la responsabilidad)

VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: REPLANTEAMIENTO DE CONCEPTOS Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD. A. PANIZA FULLANA. Madrid: Dykinson, SL, 2017.

I

La aprobación de la Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa de viajes combinados y los servicios de viaje vinculados, exigía un estudio de las novedades que la misma presentaba con respecto a la Directiva de 1990 sobre viajes combinados, de ahí que el estudio monográfico se encuentra plenamente justificado y resulte fuente de aportaciones significativas.

En concreto, la autora se pregunta si el texto de la nueva Directiva consigue garantizar los derechos de los usuarios de los nuevos productos turísticos, teniendo en cuenta que el uso de las nuevas tecnologías por los consumidores y usuarios en el ámbito turístico ha modificado el mercado de los viajes combinados.

De manera coherente con el título de la obra, la autora proporciona un replanteamiento de conceptos y sus consecuencias sobre la responsabilidad. Es decir, analiza las nuevas figuras presentes en la contratación de los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados para después abordar la responsabilidad de los mismos.

Para llevar a cabo su estudio, analiza el iter normativo que ayuda a entender la plasmación final en la Directiva de los temas objeto de análisis. Esto es, realiza un estudio que va desde la regulación en la Directiva de 1990 sobre viajes combinados, pasando por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, hasta llegar a la actual Directiva (UE).

II

Esta orientación de la obra se corresponde con su estructura, dividida en cinco capítulos. El primero, centrado en el fenómeno de las nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico, lo que justifica el replanteamiento y modernización de la normativa sobre viajes combinados, en concreto con respecto a los servicios de viaje vinculados.

El capítulo II refleja los antecedentes de la Directiva, ayudando con ello al lector a entender las razones que llevaron al legislador a configurar la actual Directiva.

El capítulo III presenta los nuevos productos turísticos en la Directiva (UE). Así, la autora analiza las novedades que presentan los «nuevos» viajes combinados regulados en la actual Directiva con respecto a la Directiva de 1990. También analiza los nuevos productos turísticos como los servicios de viaje vinculados, explicando el iter normativo de los mismos. Este análisis va acompañado de algunos supuestos prácticos para que el lector pueda comprender mejor la problemática que plantean los nuevos productos turísticos, producto de una nueva contratación que se vale de los medios electrónicos.

Los capítulos descritos hasta el momento son necesarios para llegar al capítulo IV en el que la autora replantea la responsabilidad de los empresarios turísticos, núcleo central de la monografía. El capítulo se inicia con un análisis de lo descrito en materia de responsabilidad en la Propuesta de Directiva para llegar después a la Directiva (UE) 2015/2302. El estudio de la responsabilidad de los empresarios turísticos abarca la fase previa a la perfección del contrato, así como la responsabilidad de los organizadores y detallistas por la falta de conformidad en el contrato de viaje combinado. Se cuestiona, en este apartado, la viabilidad de la responsabilidad solidaria de organizadores y detallistas contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para este nuevo contexto de contratación, a la espera de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2015/2302. Se analiza también las consecuencias del incumplimiento, así como el sistema de protección frente a la insolvencia en la Directiva.

El capítulo IV finaliza con el análisis de la responsabilidad del empresario que facilita servicios de viaje vinculados, cuestión novedosa de la Directiva (UE) 2015/2302, con respecto a la Directiva de 1990 sobre viajes combinados.

Finalmente, la autora se sirve del capítulo V para reflexionar sobre el alcance de la Directiva, con un espíritu crítico, sobretodo en relación a la escasa regulación presente en la nueva Directiva sobre los servicios de viaje vinculados, lo que evidencia que no se ha tenido muy en cuenta la actual realidad tecnológica. La autora también es crítica con la regulación que la Directiva ha mantenido con respecto a la responsabilidad del organizador y detallista en los viajes combinados, teniendo en cuenta el margen de libertad que la misma deja a los Estados miembros para determinar la responsabilidad del organizador junto con la del minorista, lo cual replantea el debate sobre la responsabilidad solidaria como mejor fórmula para proteger al viajero. Se plantea también el debate sobre si en España deberíamos continuar con una regulación en sede de normativa sobre consumidores u optar por una ley específica, o incluso por una futura modificación del Código Civil.

III

El carácter completo del estudio reseñado se refleja en la jurisprudencia aportada por la autora en los problemas tratados, lo que ofrece una visión práctica que ayuda a comprender mejor el tema en cuestión. Ello contribuye a la coherencia del conjunto del análisis que lleva a cabo la autora.

Cabe poner de relieve que la monografía de Antonia PANIZA FULLANA constituye una valiosa aportación no solo en el contexto de la doctrina española, sino también del conjunto de la europea por la naturaleza del tema trabajado: una Directiva Europea. Sus reflexiones contribuirán, a buen seguro, a enriquecer el debate doctrinal abierto en Europa sobre la nueva regulación sobre los viajes combinados que, si bien ha sido celebrada especialmente por incluir los servicios de viaje vinculados, presenta ya algunas deficiencias. Tal y como dice la autora: «Una vez más, la tecnología avanza por delante del Derecho».

S.F.A. de S.

 

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