ACTIVITAT NORMATIVA
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ACTIVITAT NORMATIVA

ACTIVITAT NORMATIVA

(Illes Balears, 2002)

Lluís Isern Estela Lletrat del Parlament de les Illes Balears

El Parlament de les Illes Balears ha aprobado durante el 2002 once leyes, las cuales, pre­cisamente por su rango de tales -que no siempre por razón de la materia regulada- serán todas ellas aludidas en estas líneas. Asimismo, la abundante actividad normativa del Govern de las Illes Balears, concretada en decretos y órdenes, será someramente revisada, aunque limitando dicha revisión a las normas de mayor trascendencia.

Desde el punto de vista cuantitativo, el mayor número de las normas incluidas en este artículo tienen carácter financiero-presupuestarlo, económico y fiscal, razón por la cual empezaremos con ellas.

Entre las normas financiero-presupuestarias, encontramos la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitiva de los Consells Insulars (BOIB n° 47) Aprobada la Ley 8/2000, de Consells Insulars, que permitió que estos entes, sin dejar de ser órganos de la Administración local, se constituyesen como auténticos órganos de gobierno de cada una de las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, faltaba por dictar una ley que, superando definitivamente el sistema de financiación provisional de los Consells Insulars (Ley 5/1989), juridificase detalladamente su modelo de financiación, dotándolo de la segu­ridad y la estabilidad necesaria para hacer efectivos los principios de autonomía y sufi­ciencia financiera y de solidaridad.

A este fin, la Ley 2/2002 articula el sistema definitivo de financiación de los Consells Insulars en dos tramos: el Fondo Interinsular de Financiación de Servicios, que garantiza el ejercicio adecuado de las competencias atribuidas a los Consells Insulars, y el Fondo de Compensación Interinsular, creado con la finalidad de corregir los desequilibrios interinsu­lares y hacer efectivo el principio de solidaridad. La propia Ley establece para cada uno de dichos Fondos una dotación inicial, estableciendo asimismo sendas fórmulas polinómicas para proceder a su reparto entre los tres Consells Insulars. Dicha financiación tiene, aunque con matizaciones, carácter incondicionado.

Además, la Ley 2/2002 recoge para las citadas dotaciones Iniciales una regla de evolu­ción del sistema, aunque, en cualquier caso, se ha de tener en cuenta que el sistema de financiación esbozado tendrá, por disposición de la Ley, una duración quinquenal, perío­do transcurrido el cual se revisará.

También entre las normas de carácter financiero-presupuestario, debe citarse la Ley 7/2002, de 21 de junio, por la que se autoriza la modificación del nivel de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a 31 de diciembre de 2002 y se modifica la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de pre­supuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2001 (BOIB n° 79). Esta Ley concede un crédito extraordinario para financiar el conjunto de medidas adoptadas por el Govern de las Illes Balears como consecuen­cia de las tempestades de lluvia y viento acaecidas en el mes de noviembre de 2001, a la vez que crea un fondo de reserva de contingencias, con la finalidad de atender los gastos para los cuales no exista consignación Inicial en el presupuesto general o ésta resulte Insuficiente.

Por último, debe aludirse a la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003 (BOIB n° 156). Como novedad más destacada de dicha Ley debe mencionarse la referencia expresa y separada al presupuesto del Servicio Balear de la Salud, en razón a la asunción por parte de la comunidad autónoma de las Illes Balears de la competencia en materia de asistencia sanitaria. La estructura orgánica de dicho Servicio fue creada por Decreto 29/2002, de 22 de febrero (BOIB n° 27)

En segundo lugar, por lo que se refiere a las normas estrictamente fiscales, destaca por su importancia el Decreto 26/2002, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente (BOIB n° 25) que, junto con diversas ordenes del conseller de Hacienda y Presupuestos (BOIB n° 93), han permitido la exacción de la denominada «ecotasa», una vez que el Tribunal Constitucional ha levantado la sus­pensión que pesaba sobre la citada Ley 7/2001.

Las leyes fiscales aprobadas por el Parlament de les Illes Balears se concretan en la Ley 4/2002, de 4 de junio, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de los pro­ductos pesqueros destinados al consumo humano (BOIB n° 71) y en la Ley 1 1/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB n° 156).

La Ley 4/2002 no constituye una especificidad del Derecho tributarlo balear, sino que responde a un modelo de norma elaborado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera del Estado, consensuadamente con todas las comunidades autónomas, con el fin de transponer al ordenamiento jurídico español una parte de la Directiva 96/43/CE. Su carác­ter eminentemente sectorial nos aconseja obviar cualquier comentario sobre ella.

Por su parte, la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (conocida como «ley de acom­pañamiento») contiene en su Título I normas que afectan a diversos tributos, tanto cedi­dos, como propios.

Entre los primeros, la Ley establece una serie de deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (por adquisición de libros de texto, por gastos de guardería y similares, por el arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes con residencia en las Illes Balears, por gastos realizados en fincas y terrenos protegidos, etc); fija nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la Tasa fiscal sobre el juego; establece nuevas reducciones en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en fin, dicta normas para la correcta gestión tributarla del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En cuanto a los tributos propios, la Ley 11/2002 introduce una serie de modificaciones en algunas de las tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por lo que se refiere a las normas de naturaleza económica, hemos de aludir, en primer lugar, a la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears (BOIB n° 64, de 28 de mayo de 2002). La estadística, por su carácter cuantificador y, a la vez, sinteti- zador, constituye un instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad, requisito necesario para la toma de decisiones y, por tanto, herramienta fundamental que posibilita la adopción de medidas de manera eficiente por parte de los agentes sociales y, en particular, por parte del Govern de las Illes Balears.

Por ello, la Ley 3/2002 regula la actividad estadística de interés de la comunidad autóno­ma de las Illes Balears, que define como aquella que proporciona información sobre la real­idad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural, política y económica de las Illes Balears, realizada por alguna de las Entidades que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears.

La actividad estadística se organiza mediante el denominado Plan de Estadística de las Illes Balears, que es aprobado por ley del Parlament, con una vigencia quatrienal. Este Plan debe especificar las estadísticas que se han de elaborar durante su vigencia y el programa de inversiones que ello comporta. A su vez, dicho Plan es desarrollado mediante los Programas anuales de estadística, que son aprobados por decreto del Consell de Govern.

Por otra parte, La Ley prevé que la citada actividad estadística sea desarrollada por una estructura orgánica que denomina Sistema Estadístico de las Illes Balears, el cual está inte­grado por el Instituto de Estadística de las Illes Balears (entidad autónoma de carácter administrativo), por las unidades estadísticas de las distintas conselleries, consells insulars, ayuntamientos y sus organismos dependientes y, en fin, por la Comisión Asesora de Estadística, órgano consultivo y de participación.

Por último, merece destacarse que por el carácter sensible que rodea todo lo relativo a la estadística, la Ley 3/2002 regula de una manera bastante detallada los principios y las garantías de la actividad estadística, con especial referencia al denominado secreto estadís­tico, previendo asimismo el control parlamentario de la actividad estadística, mediante la comisión parlamentaria correspondiente.

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones (BOIB n° 79) es la segunda de las leyes de carácter económico dictadas el año 2002. Esta Ley constituye una novedad en el ordenamiento jurídico de las Illes Balears, ya que establece un marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de esta Comunidad Autónoma, la cual hasta ese momento había sido objeto de una regu­lación muy dispersa y, en general, de ámbito reglamentario.

Esta Ley, inspirada en los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, regula todos los aspectos que afectan a la concesión de una subvención, desde la iniciación del expediente, hasta los mecanismos de control de la subvención concedida. En este sentido, la Ley regula con bastante detalle el procedimiento de concesión de subven­ciones, diferenciando las bases reguladoras de la subvención (aprobadas por el con­seller correspondiente en ejercicio de su potestad reglamentaria), de la convocatoria correspondiente (actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas, que debe contener las fechas, cuantía y otros detalles necesarios para la con­cesión efectiva de la subvención).

Resulta destacable en esta Ley la creación del Registro de Subvenciones, como instru­mento de publicidad, control y transparencia en la gestión de subvenciones, aun cuando remite al desarrollo reglamentario la concreción de sus normas de organización y fun­cionamiento. Asimismo, la Ley incide especialmente en la regulación de la gestión, evalu­ación y el control de las subvenciones, estableciendo que en el control económico financiero interno prevalecen los controles posteriores a los anteriores y recalcando los aspectos relativos a la justificación de la aplicación de los fondos obtenidos.

Por último, es conveniente advertir que el régimen subvencional establecido por la Ley 5/2002, se aplica no sólo a la administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, sino también a los Consells Insulars cuando éstos ejercitan competencias que les hayan sido atribuidas por ley del Parlament, así como a cualquier entidad pública finan­ciada con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Vistas ya las normas que hemos caracterizado como financieras-presupuestarias, económicas o fiscales, quedan por aludir las demás, es decir, un conjunto heterogéneo de disposiciones, que inciden sobre materias dispares.

Entre ellas destaca la Ley 6/2002, de 21 de junio, de modificación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n° 79). Esta Ley, pionera en el ordenamiento jurídico español, ha sido recurrida por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional, encontrándose en estos momentos el procedimiento de inconstitucionalidad, pendiente de resolución.

La exposición de motivos de dicha Ley parte del hecho indiscutible de la escasa repre­sentación de las mujeres en los órganos decisorios y atribuye la causa de este hecho al tardío acceso de las mujeres a la igualdad cívica y civil, así como a los obstáculos para la realización de su propia independencia económica y a las dificultades para conciliar la vida profesional y familiar. Aún reconociendo los esfuerzos internacionales y europeos dirigidos a paliar esta circunstancia, la Ley considera que los progresos son lentos y la débil repre­sentación de las mujeres en los puestos de decisión constituye una pérdida para el con­junto de la sociedad, que puede impedir que se tengan plenamente en cuenta los intere­ses y necesidades del conjunto de la población.

La Ley pone de manifiesto la voluntad transformadora de esta realidad al expresar que la finalidad última de esta reforma es propugnar una verdadera democracia de género, apostando por una medida de acción positiva, que rompa con la dinámica actual a la vez que suponga el revulsivo necesario para que sea realidad la participación equitativa de la mujer en la vida política. La piedra angular de esta reforma se concreta en la introducción de un nuevo apartado 4 en el artículo 16 de la Ley 8/1986, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del siguiente tenor «para hacer efectivo el principio de igual­dad en la participación política, las candidaturas electorales han de tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo, ordenados de forma alternativa».

Desde otro punto de vista, en materia de cultura, encontramos también novedades que deben ser destacadas. Así, en primer lugar, la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional (BOIB n° 38). Esta Ley pretende garantizar la protección y el fomen­to de la cultura popular y tradicional de cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, además de incrementar su valoración social. A estos efectos, define la cul­tura popular y tradicional como el conjunto de las manifestaciones de la memoria y de la vida colectiva de los pueblos de las Illes Balears, tanto las que aun se mantienen vigentes como las que han desaparecido a causa de los cambios históricos y sociales, es decir, las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, que tienen carácter tradi­cional y que han sido o son populares, como por ejemplo, la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, la gastronomía, los juegos, los deportes …

A este fin, la Ley, además de crear un órgano consultivo, el Consejo Asesor de Cultura popular y tradicional, básicamente establece un conjunto de medidas de protección y pro­moción y reconoce la posibilidad de que asociaciones y fundaciones que reúnan determi­nadas características puedan ser declaradas de interés cultural.

En segundo lugar, debemos dejar simplemente apuntado en materia de cultura, la aprobación del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de Lengua Catalana (BOIB n° 56), así como recordar que el Parlament de les Illes Balears ha adoptado el acuerdo de creación del Instituto Ramon Llull, para la proyección exterior de la lengua y la literatura catalanas y el acuerdo de declaración del año 2003, como Año Francesc de Borja Moll.

En materia de administración corporativa, el Parlament ha aprobado la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears (BOIB n° 121). Se trata de un texto de gran simplicidad, en el cual se recoge la creación del colegio, los requisitos para la colegiación, el ámbito de aplicación y las disposiciones que regulan los trámites para la puesta en funcionamiento del colegio, que se encomiendan a una entidad gestora.

En materia de turismo, encontramos la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears (BOIB n° 153). Esta Ley, tramitada como proposición de ley a iniciativa del Consell Insular de Menorca, es asimismo un texto de gran simplicidad, ya que es una ley de artículo único. Así, a propósito de la disposición general relativa a la baja definitiva como requisito para el otorgamiento de una autorización turística previa de establecimientos de alojamiento turístico, contenida en la Ley general turística, excepciona aquellos ubicados en las zonas turísticas de la isla de Menorca que se definen en el POOT de la isla.

Finalmente, pero no por ello menos importante, se ha de destacar la publicación del Decreto 1 12/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión (BOIB n° 108), modificado por el Decreto 140/2002, de 13 de diciembre (BOIB n° 151). La importan­cia de este Decreto radica no sólo en ser la norma de desarrollo de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB n° 156), sino en constituir, además, el pistoletazo de salida de la aplicación efectiva de dicha Ley, ya que, como se recordará, conforme a la misma, la constitución de una pareja estable requiere la inscripción constitutiva de ésta en el Registro de Parejas Estables, razón por la cual sin Registro no podían formarse parejas estables de acuerdo con la Ley.

 

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